Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de agosto de 2016

Primera Sección
b Promover la participación de las partes interesadas, con especial foco en las comunidades afectadas.
c Participar en la integración de información de base de ACUMAR consolidación de información de líneas de base y mapeo.
d Identificar de áreas sensibles en base a componentes sociales grupos vulnerables, riesgos a la salud y otros.
e Dar apoyo y asistencia a otras Direcciones y Coordinaciones de ACUMAR que lo necesiten, en materia de gestión de impactos socioeconómicos.
f Asistir a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 67.- La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL depende de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y tiene la misión de impulsar e instituir un sistema armónico de ordenamiento territorial, mecanismos sustentables relacionados con la mejora de la salud ambiental, sistemas de desconcentración y acercamiento en el territorio de los servicios institucionales de la ACUMAR y la de promover las actividades de información, concientización y educación ambiental en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 68.- La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL tiene las siguientes funciones:
a Entender en la planificación de los aspectos vinculados con el ordenamiento territorial.
b Fomentar la implementación de marcos normativos armónicos entre las distintas jurisdicciones en materia de uso de suelo en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.449

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c Participar en el desarrollo de estrategias territoriales y de sistemas de comunicación técnico - administrativa con las distintas jurisdicciones a los fines de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d Supervisar y coordinar funcionalmente las actividades llevadas adelante por las Unidades de Atención Desconcentradas de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
e Implementar los espacios de formación, y actividades de concientización con la comunidad en general sobre la problemática ambiental.
f Participar en acciones de difusión, sensibilización y concientización en sus ámbitos educativos formal y no formal y de inserción local.
g Supervisar y controlar el personal a su cargo.
h Asistir a la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSITITUCIONAL en la materia de su competencia.
DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL ARTÍCULO 71.- La DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN POLITICA Y SOCIAL y tiene la misión de dirigir los actos vinculados con la implementación y gestión del Plan Sanitario de Emergencia de la Cuenca Matanza Riachuelo, así como de otros vinculados con la mejora de la salud ambiental de la población de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:
a Gestionar las actividades previstas en el Plan Sanitario de Emergencia, así como aquellas que surjan posteriormente del mismo.
b Definir proyectos y actividades de la sanidad animal.

c Fomentar la realización de programas, proyectos y planes destinados a la mejora de la salud de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo en situación de vulnerabilidad.

c Gestionar la información generada en los centros de gestión de información regional, local y de las unidades sanitarias ambientales, mediante el análisis de sus determinantes y efectuar las recomendaciones necesarias.

d Promover el fortalecimiento institucional y territorial de los programas, proyectos y actividades en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo a través de la desconcentración de servicios de la ACUMAR.

d Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8 de la Ley 26.168 en lo referente a esa Dirección.

e Entender en la planificación de los programas, proyectos y actividades de información, concientización y educación ambiental dirigidos a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
f Supervisar las acciones necesarias en relación a la seguridad y prevención con las distintas fuerzas de seguridad y Organismos oficiales con incumbencias en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
g Formular los programas, proyectos y actividades para su elevación a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
h Ordenar y supervisar las acciones desarrolladas por las áreas a su cargo.
i Entender en los aspectos relacionados con la gestión administrativa y presupuestaria de las áreas a su cargo.

e Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
f Impulsar y elaborar proyectos de Convenios, Acuerdos y Protocolos a ser celebrados por la ACUMAR en las materias relacionadas con las misiones y funciones a cargo de esta Dirección.
g Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
h Participar en la elaboración de mecanismos de concientización en la población de la Cuenca Matanza Riachuelo a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.
i Diseñar el plan de organización de la Dirección.
j Dirigir y supervisar el personal a su cargo.

j Asistir a la DIRECCIÓN EJECUTIVA y a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES en todo lo relacionado a su competencia.

k Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

l Elaborar el proyecto de presupuesto de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.

ARTÍCULO 69.- La DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y tiene la misión de desconcentrar los servicios de la ACUMAR en el ámbito del territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo. Tiene las siguientes funciones:

ll Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE SALUD AMBIENTAL

a Dirigir y promover sistemas de gestión desconcentrados que permitan integrar el funcionamiento de las acciones desplegadas en territorio por el Organismo.

ARTÍCULO 72.- La COORDINACIÓN DE SALUD AMBIENTAL depende la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:

b Coordinar y gestionar junto con las estructuras municipales, acciones que requieran del fortalecimiento institucional a los fines de alcanzar los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

a Implementar y controlar el programa de salud ambiental y programas ambientales especiales para micro regiones.

c Diseñar, impulsar y coordinar las distintas acciones que ejecuten las delegaciones de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
d Participar en el desarrollo de estrategias territoriales y de sistemas de comunicación técnico - administrativa con las distintas jurisdicciones a los fines de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.
e Supervisar funcionalmente las actividades llevadas adelante por las Unidades de Atención Desconcentradas de la ACUMAR en el territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
f Promover la creación de espacios de formación, capacitación y actividades de sensibilización y concientización con la comunidad en general sobre la problemática ambiental.
g Participar en el diseño de mecanismos de concientización y educación en la población de la Cuenca a efectos de la creación de ambientes saludables y sustentables.
h Producir y elevar a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL el informe anual a que hace mención el Artículo 8 de la Ley 26.168 en lo referente a la Dirección.
i Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todos los actos resolutorios en forma previa a su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
j Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos y Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.
k Dirigir y supervisar el personal a su cargo.
l Elaborar el Plan Anual de Compras de la Dirección para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
ll Elaborar el proyecto de presupuesto para su elevación a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
m Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL en la materia de su competencia.
COORDINACIÓN DE DELEGACIONES
ARTÍCULO 70.- La COORDINACIÓN DE DELEGACIONES depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y tiene las siguientes las funciones:
a Implementar sistemas de gestión desconcentrados que permitan integrar el funcionamiento de las acciones desplegadas en territorio por el Organismo.
b Fortalecer el vínculo institucional con las estructuras municipales a los fines de alcanzar los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

b Elaborar Programas Sanitarios Ambientales regionalizados en materia de salud ambiental, en articulación con las jurisdicciones locales. Desarrollar actividades de la sanidad animal.
c Controlar la gestión sanitaria ambiental a través de un sistema de indicadores relevantes de proceso, resultados y de impacto.
d Monitorear y vigilar líneas de investigación en materia de Epidemiología Ambiental para delimitar áreas básicas de intervención socio ambiental.
e Organizar un sistema de Registros Epidemiológico y bases de datos de las patologías detectadas en la Cuenca.
f Colaborar en la provisión de información de los registros existentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
g Elaborar los informes de Registro Epidemiológico, colaborar, para elaboración de informes de acceso público, además de contribuir a los registros existentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal.
h Desarrollar guías, protocolos y recomendaciones en materia de salud ambiental basadas en la evidencia científica.
i Establecer un sistema eficiente para la formación continua del personal de salud en materia de salud ambiental.
j Supervisar y controlar el personal a su cargo.
k Asistir a la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL en todo lo relacionado en materia a su competencia.
COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD
ARTÍCULO 73.- La COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD depende de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL y tiene las siguientes funciones:
a Conformar un sistema de Red de Salud Ambiental.
b Coordinar la implementación de planes operativos de acuerdo a la planificación sanitaria de la DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL.
c Articular con Jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales para los abordajes sanitarios ambientales, desarrollando estrategias transversales, intersectoriales, e intrasectoriales.
d Identificar las redes existentes de los sistemas de salud para la detección, diagnóstico y seguimiento de casos vinculados con problemáticas ambientales.
e Elaborar planes, ejecutar y evaluar las intervenciones socio sanitarias ambientales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/08/2016

Page count72

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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