Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de julio de 2016
1.3 Plazos de la Notificación
A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en la notificación automática como en la voluntaria, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, módulo TAD.
2. Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros.
El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
El usuario no se considerará notificado por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y tomar conocimiento de un aviso/alerta de notificación.
e. 20/07/2016 N51540/16 v. 20/07/2016

MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES
Disposición 29/2016
Bs. As., 18/07/2016
VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONCMM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.
Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.
Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.
Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO, para quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.
Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACION.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.422

46

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a, del Decreto N1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N893/12 y sus modificaciones.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado COMPR.AR cuyo sitio de internet es https comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2º Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3 Apruébase el manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en COMPR.AR, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONCMM forma parte integrante de la presente medida y que constituye el Manual de procedimientos del COMPR.AR Anexo I.
ARTÍCULO 4 Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del COMPR.AR a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311461-APNONCMM forma parte integrante de la presente Anexo II.
ARTÍCULO 5º Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONCMM forma parte integrante de la presente Anexo III.
ARTÍCULO 6º Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-00311480-APNONCMM y DI-2016-00316255-APN-ONCMM, respectivamente, forman parte integrante de la presente Anexos IV y V.
ARTÍCULO 7º Apruébase el procedimiento que los interesados que pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones, mediante el COMPR.AR, deberán realizar para la incorporación al Sistema de Información de Proveedores SIPRO y para la actualización de datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311740-APNONCMM forma parte integrante de la presente Anexo VI.
ARTÍCULO 8º El procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO aprobado por la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente para los interesados en presentarse en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES disponga lo contrario.
ARTÍCULO 9 Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el COMPR.
AR y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema.
ARTÍCULO 10. Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el COMPR.AR en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.
ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR.
ARTÍCULO 1.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Manual.
ARTÍCULO 2.- A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en Reglamento aprobado por el Decreto N893/12, salvo que en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.
ARTÍCULO 3.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 4.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de aviso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/07/2016

Page count68

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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