Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2016 - Primera Sección
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Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.408
En atención a lo manifestado por todas las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
62
Expediente N303.828/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N326/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 306/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Disposición 326/2016
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 07/06/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
VISTO el Expediente N303.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1400 del 18 de septiembre de 2015, y
Disposición 336/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N 1.701.424/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N150 del 10 de marzo de 2016, y
Que a fojas 26/27 del Expediente N303.828/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N1400/15
y registrado bajo el N1164/15, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 143/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1400 del 18 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N1164/15 suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N303.828/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERÍAS DE CUYO
C/
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES, CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y
AFINES DE SAN LUIS
- Estaciones de Servicio General - Estaciones de Servicio Alta Montaña - Playas de Estacionamiento General - Playas de Estacionamiento Alta Montaña CCT N327/00
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
Bs. As., 09/06/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N 1.701.424/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N150 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N163/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N150 del 10 de marzo de 2016, y registrado bajo el N163/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
Expediente N1.701.424/15
PARTES SIGNATARIAS
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
01/04/2015
01/07/2015
$10.491,52
$11.312,59
$21.355,73
$23.027,04
$10.143,39
$10.865,38
$22.136,40
$23.796,97
$31.474,56
$33.937,77
$64.067,19
$69.081,12
$30.430,17
$32.596,14
$66.409,20
$71.390,91
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
c/
TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CCT N704/05 E
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$13.700,85
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$41.102,55
Expediente N1.701.424/15
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N336/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 308/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.