Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1 del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.396

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Que como consecuencia de ello, por la Resolución N 378 de fecha 10 de noviembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicio especiales 14Y, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha solicitado la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad 14Y, para la atención de comunicaciones efectuadas por los usuarios de la red vial nacional, ya sea por incidentes, accidentes y/o asistencia técnica.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N 7/16.

Que en la actualidad cada concesión vial cuenta con un número individual para la asistencia vial accidentes, incidentes y/o asistencias, lo que resulta inconveniente para el público que utiliza esas redes viales.

Que mediante la Resolución N 137 con fecha 15 de junio de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN
DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA CUIT 3059627421-4, Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro de los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la asignación de un único número abreviado para todo el territorio nacional, resulta de fácil memorización y acceso, simplificando la operatoria del servicio, el momento de su utilización.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1 del Decreto N 764 de fecha 3
de setiembre de 2000.
Que con fecha 4 de junio de 2010, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la licencia oportunamente otorgada.
Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 6, de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N
27.078, el Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Cancélase la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro para los Servicios de Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
DE SUNCHALES LIMITADA CUIT 30-59627421-4 mediante la Resolución N 137 con fecha 15 de junio de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2 Cancélanse todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA CUIT 30-59627421-4.
ARTÍCULO 3 La medida adoptada en los Artículos 1 y 2, tendrá vigencia a partir del 4 de junio de 2010.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5 COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 09/06/2016 N 39255/16 v. 09/06/2016

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3298/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N 5.428/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N 27.078 y N 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución N 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos 10Y para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos 11Y y 12Y para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por la Resolución N 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como 13Y, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato 13Y se ha visto agotada.

Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial 140.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Asígnese el Indicativo de Servicios Especiales 140 para la atención de comunicaciones efectuadas por los usuarios de la red vial de todo el TERRITORIO NACIONAL.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 09/06/2016 N 39057/16 v. 09/06/2016

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3340/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N 4.748/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N 8.297/2006, 8.498/2006, 222/2007, 1.969/2007, 2.809/2010, 14.162/2012, 14.163/2012, 14.164/2012, 370/2013, 371/2013, 471/2013, 472/2013, 473/2013, 474/2013, 678/2013, 679/2013, 680/2013, 879/2013, 881/2013, 999/2013, 1.002/2013 del registro de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N 27.078 y N 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones RAMATEL y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones RAMATEL la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones RAMATEL.
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N 993.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/06/2016

Page count48

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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