Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de mayo de 2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA
DIVISIÓN GESTIÓN DESECUESTROS
Resolución 3/2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.
Bs. As., 17/05/2016

VISTO la Actuación SIGEA N18032-8-2016, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430
del Código Aduanero y la ley 25.603 y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la denuncia oportunamente formulada se sustancia la causa 906/2006 caratulada HIGH GRADE S.A. Y OTRO s/lnf. Ley 22.415.
Que en el marco de autos mencionados se secuestra un lote de rollos de tela que ingresan a depósito de jurisdicción bajo identificador 06001ALOT000855G.

Que con fecha 13-may-2016, se ha realizado la extracción de muestras suficientemente representativas con el objeto de preservar su valor probatorio.
Que la comercialización mencionada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N79/2016.

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Que la Instrucción 7/2004 DGA contempla la situación expuesta estableciendo una disminución del 25 % del valor base inmediato anterior Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N79/2016.
Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.
Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5 de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N79/2016
y el criterio establecido en la Nota N198/2016 SDG OAM.
Por ello,
Que el Servicio Aduanero impulsa la comercialización de la mercadería de marras, conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.
Que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 6 Secretaría N 11 expresado que no existe impedimento para que se proceda a la comercialización de la mercadería secuestrado en el marco de la presente causa.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.384

EL JEFE DE DIVISION
DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordenar la venta de las mercaderías correspondiente al acta lote 12001ALOT000364B consistiendo en 123320 kg. un ciento veintitrés mil tres cientos veinte kilogramos de chatarra en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a un valor base de pesos setecientos setenta y seis mil novecientos dieciséis $776.916,-.
ARTICULO 2 La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE
LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27-may-2016.
ARTICULO 3 Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un 1 día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la mercadería en cuestión no requiere certificaciones de seguridad por parte de terceros organismos.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. RICARDO J. VALERGA, Jefe Int., Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N79/2016
y el criterio establecido en la Nota N198/2016 SDG OAM.

e. 23/05/2016 N34008/16 v. 23/05/2016

Por ello, EL JEFE DE DIVISION
DE LA DIVISION GESTIÓN DE SECUESTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordenar la venta de la mercadería ingresada a depósito bajo identificador 06001ALOT000855G consistiendo en tres mil cien 3.100 rollos de tela con un peso aproximado de veintiséis mil trescientos 26.300 kilogramos de tejido de poliéster de ligamento de tafetán composición 65% pol. y 35% alg. en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a un valor base de pesos doscientos diez mil cuatrocientos $210.400.-.
ARTICULO 2 La subasta se efectuará en acto público en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE
LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660. 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 26 y 27-may-2016.
ARTICULO 3 Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un 1 día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. RICARDO J. VALERGA, Jefe Int., Div. Gestión de Secuestros, Depto. Gestión Operativa Aduanera.
e. 23/05/2016 N34007/16 v. 23/05/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO GESTIÓN OPERATIVA ADUANERA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DESAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.
b del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres 3 días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 N

DIVISIÓN GESTIÓN DESECUESTROS

079-2015/4

Resolución 4/2016

018-2016/8

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

056-2016/3

Bs. As., 17/05/2016

065-2016/3

VISTO la Actuación SIGEA N13362-43-2007, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430
del Código Aduanero y la ley 25.603 y CONSIDERANDO:
Que corresponde impulsar la comercialización de la mercadería correspondiente al acta lote 12001ALOT000364B que ha sido abandonada a favor del Estado Nacional, conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar su venta.
Que mediante Disp. 11/2016 DV GESE se dispuso la venta de la mercadería mencionada con un valor base de base de pesos un millón treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho $1.035.888.- resultando sin postor en la subasta realizada el 15-abr-2016.

065-2016/3
066-2016/1

071-2016/K

072-2016/8
074-2016/3

CAUSANTE
ROSANA
MAURICIA DIAZ
FERADACRUZ
S.R.L.
PAULI LAURI DE
OLIVEIRA
MARCOS JAVIER
WEBER ALBERTO DANIEL YANKE RAMON
IGNACIO
TIRONE
ADOLFO
ESTEBAN
SKIEBA
DAMIANA
MARCELINA
ACEVEDO
NORMA
BEATRIZ MACIEL

DNI/CI/CUIT

Inf. Art. C.A.

Multa mínima $

Tributos U$S

30.794.147

985

4.321,91

234,36

30-71078405-8

994 INC C

500,00


20-94124481-6

954 INC A

2.366,01

540,00

37.801.520

947

14.332,50

204,83

35.840.355

947

14.332,50

204,83

29.457.501

985

5.997,44

307,62

24.738.976

985

25.993,47

1.222,44

22.315.137

985

11.694,30

568,29

22.387.446

985

6.236,96

303,09

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/05/2016

Page count68

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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