Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 30 de diciembre de 2015

por el Sr. Sergio Fabián Chiozzi DNI Nº17.914.023; el Sr. Oscar Victorio Costa DNI Nº26.697.208;
la Sra. Violeta Demarchi DNI Nº21.973.830 y el Sr. Eduardo José Monserrat DNI Nº25.781.355
convienen en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril del año 2015 un incremento salarial del treinta y dos por ciento 32% que se aplicará y abonará de la siguiente forma: a Un dieciocho por ciento 18% de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del 2015 a toda la escala salarial del C.C.T. Nº426/05. b Un incremento del ocho por ciento 8%
de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Julio del presente año para toda la escala salarial del mencionado C.C.T.
SEGUNDA: A los básicos que resulten de incorporar los porcentajes de los incisos a y b de la cláusula primera, las partes también acuerdan abonar a partir del 01 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, un incremento del seis por ciento 6% de carácter NO REMUNERATIVO. Este último porcentaje se convertirá en cifra de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Abril del año 2016.
TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos ciento setenta y cinco $175.- por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del año 2015 hasta el 30 de Abril del año 2016 inclusive, identificada como aporte solidario del empleador con destino a la acción social de la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47 del C.C.T. Nº426/05.
CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2015.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina ratifica su decisión de continuar participando en las negociaciones salariales conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a circunscripción y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del C.C.T. Nº426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe 1a circunscripción, serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.
SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I.
En prueba de conformidad se firman 4 cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.286

32

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una contribución empresarial con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
Que cabe destacar que mediante Resolución S.T N 1043/15 cuyas copias lucen glosadas a fojas 62/64 del Expediente de referencia, se declaró homologado el Acuerdo 859/15 suscripto entre las partes intervinientes en autos, a través del cual se pactan incrementos salariales en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/4 del expediente N1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N1.671.126/15.

ANEXO NI

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N77/89.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.671.126/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1540/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N1.682.846/15, agregado como 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 26 de Junio de 2015.
Ref. Nro. Expte. 1671126/15.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1540/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N1.671.126/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del expediente N 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N 1.671.126/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, ratificado a fojas 9 del Expediente N1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia Squire.
S ______________ / ______________ D
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Cecilia MIANI, Jorge DE ZABALETA, Christian BEVACQUA, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI y Néstor BORDIGONI con la asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA con domicilio en Av. Córdoba 629 de C.A.B.A. y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS
Y PETROQUÍMICAS FATIQYP, los Sres. el señor Fabián Oscar HERMOSO, Rubén Alfonso GINEX, Ernesto Gerardo DOMINGUEZ, José GORDILLO, Ricardo David GALLARDO, con la asistencia letrada de la Dra. Belén BAU, con domicilio en Brandsen 1494 C.A.B.A. y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/12/2015

Page count48

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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