Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de diciembre de 2015

Expediente N1.677.223/15

BOLETIN OFICIAL Nº 33.270

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1461/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 492/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Expediente N1.606.215/14
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1460/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 495/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1460/2015
Bs. As., 23/09/2015

VISTO los Expedientes N 1.606.215/14 y N 1.674.480/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1080 del 7 de agosto de 2015 y N1382 del 16 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/104 del Expediente N 1.606.215/14 obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N1080/15
y registrado bajo el N720/15, conforme surge de fojas 116/118 y 121 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N 720/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N680/14.
Que a fojas 103 del Expediente N1.606.215/14, se detallan las escalas salariales vigentes al 31 de marzo de 2015, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N720/15.
Que en relación a ello, cabe aclarar que los valores detallados en las escalas mencionadas son idénticos a los pactados en el Acuerdo N1473/14 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1832 del 7 de octubre de 2014, y cuyo promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, ha sido oportunamente fijado mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N200 del 13 de noviembre de 2014.
Que por otra parte, cabe destacar, que el Convenio Colectivo de Trabajo N720/15 tiene vigencia por DOS 2 años a partir de su homologación, conforme su artículo 3.
Que el convenio de marras fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1080 de fecha 7 de agosto de 2015.
Que mediante el Acuerdo N904/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N1086 del 7 de agosto de 2015, las partes convienen incrementos salariales con vigencias a partir del 1 de abril de 2015 y a partir del 1 de septiembre de 2015.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1382 del 16 de septiembre de 2015
fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N904/15.
Que en consecuencia, los importes del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante, vigentes desde el 1 de septiembre de 2015, son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N720/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 127/128, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Establécese que el importe promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1 de septiembre de 2015 fijado oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N1382 del 16 de septiembre de 2015, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, será de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1080 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N720/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA PAPEL.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 837/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N154.968/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N582 del 4 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N154.968/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA S.O.S.F., por la parte sindical, y la empresa AGUAS
DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1145/10 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N582/15 y registrado bajo el N544/15, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS, según consta a fojas 41.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N582 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N544/15, suscripto entre el SINDICATO DE
OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA S.O.S.F., por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 41 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N154 968/14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2015

Page count124

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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