Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de octubre de 2015

Primera Sección
jadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ADEBA conjuntamente la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 24/27 del Expediente N1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 28/30 del Expediente N1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA ABAPPRA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO ADEBA conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
DE LA ARGENTINA ABAPPRA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 4 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 19 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/23 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL
ARGENTINO ADEBA conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA ABE
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 7 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 8 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/30 del Expediente N 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
DE LA ARGENTINA ABAPPRA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

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ARTÍCULO 9 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10, a fojas 11/13, a fojas 14/16, a fojas 17/18, a foja 19, a fojas 20/23, a fojas 24/27 y a fojas 28/30 del Expediente N1.655.724/14.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N18/75.
ARTÍCULO 11. Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.655.724/14

Que en los mentados acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N18/75, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.245

Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N993/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10, 11/13, 14/16, 17/18, 19, 20/23, 24/27 y 28/30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 806/15, 807/15, 808/15, 809/15, 810/15, 811/15, 812/13 y 813/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo LAPORTA, Santiago BALBIN, Alejandra VILTE, Stella Maris MENA, Débora SPINOLA, Julián ALGUEIRO PEREZ
y Claudia FLUQUIGER, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Dr. Juan RINALDI en representación de la cámara empresaria ADEBA y el Dr. Hugo FLORES LAZDIN en representación de ABE, luego de intensas negociaciones y tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año 2014 de pesos tres mil $3.000.- la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL
Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura;
José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Hugo ELIAS, Ramón DE LEON, Francisco MELO, Carlos FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Ricardo FICHI, Sandra ZAPATERO y Isabel FERNANDEZ, Patricia SANTUCHO y Guido DE GERONIMI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Sr. Demetrio Bravo Aguilar en carácter de representante de la cámara empresaria ABAPPRA Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina, luego de intensas negociaciones y tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año 2014 de pesos tres mil $3.000.- la que será abonada en un solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA Sociedad de Empleados de Banco, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales, Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Pedro OCAÑA, Guillermo MAFFEO, Claudio BUSTELLO, Cristian STRATICO, Horacio SARTORI, Ruth DAMONTE, Claudio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/10/2015

Page count72

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Dernière édition02/08/2024

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