Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de junio de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.159

74

AVISOS OFICIALES
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Carlos Raúl SORIA D.N.I. N 12.049.967, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 E Laudo N 16/92 T.O. Resolución S.T. N924/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N370, 5 Piso, Oficina N5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 15/06/2015

ADRIAN N. SCAGLIONI, Administrador I, Aduana de Comodoro Rivadavia.
e. 24/06/2015 N113033/15 v. 26/06/2015

Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO
Jefe Int. Sección Jubilaciones - División Beneficios.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 24/06/2015 N111976/15 v. 26/06/2015

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Marcelo Abel AVILA D.N.I. N 17.830.868, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 E Laudo N16/92 T.O. Resolución S.T.
N924/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N370, 5 Piso, Oficina N5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 15/06/2015.
Firmado: Lic. Cecilia Graciela SILVESTRO, Jefe Int. Sección Jubilaciones - División Beneficios.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 24/06/2015 N111979/15 v. 26/06/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Resolución 369/2015
Bs. As., 17/03/2015
VISTO el Expediente N1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N44 del 12 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente N 1.638.630/14 agregado como fojas 482 al Expediente N1.329.666/09, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N44/15 y registrado bajo el N203/15, conforme surge de fojas 570/572 y 575, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 581/584, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ADUANA DECOMODORO RIVADAVIA
EDICTO
La DIVISIÓN ADUANA COMODORO RIVADAVIA, sito en calle Ameghino 1152 ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Artículo 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en el domicilio antes indicado.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N44 del 12 de febrero de 2015 y registrado bajo el N203/15, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/06/2015

Page count84

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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