Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de junio de 2015

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.156

79

CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.660.924/15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1341/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

Expediente N1.486.686/11
Buenos Aires, 10 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N418/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 151/151 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINA S.A., la Sra. María Verónica Piasco, en su carácter de apoderada, conforme copia de poder que acompaña al presente sobre el cual presta juramento sobre su vigencia y validez, con domicilio legal en la calle Rabanal 3120, C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G. APARICIO y Alberto QUIÑONES y Carlos Aníbal BALDA, todos ellos por el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, C.A.B.A.; y el Sr. Pedro MARIANI por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, C.A.B.A., conjuntamente con los Sres. ROMERO Víctor, LARSE Alberto, PONCE Gustavo, GONZALEZ, Carlos; MOLINA, CEFERINO; Gustavo BENITEZ Y Gustavo PONCE, todos ellos delegados de empresa, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen, las condiciones de trabajo que habrán de regir para el servicio de transporte blindado de larga distancia efectuado en camiones blindados que realice la empresa. Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que el presente acuerdo brinda continuidad al que las partes suscribieran con fecha 20 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013.
Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que por su recorrido total supere los 500 quinientos kilómetros desde el lugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio de transporte blindado de larga distancia el transporte de billetes de curso legal, piedras preciosas y/u oro.
Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetros pero no exceda de los 500 quinientos kilómetros, se aplicarán las condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes de corta distancia o local, con las previsiones del item 5.1.15.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:
a Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer, un chofer con firma y un custodio de unidad blindada conf. Item 5.1 CCT 40/89.
b Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conforme la normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio de larga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cucheta con sábanas y mantas.
c Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem 5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del 20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde, ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.
d Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2 serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no haya sido modificado en el presente acuerdo.
e Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje en el lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotación de la alimentación correspondiente. Sin perjuicio de ello, la empresa entregará al inicio del viaje, a cada uno de los trabajadores que componen la dotación una suma para comida la que deberá ser rendida con los comprobantes respectivos.
f Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresa determinará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad con su carga bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de toda responsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.
g Adicional de larga distancia: Atento a las especiales características que tiene esta especialidad se establece que por cada día en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de la dotación la suma remunerativa de pesos ciento noventa y ocho con ochenta y ocho centavos $198,88, conjuntamente con el pago del viático previsto en el ítem 5.1.15.
h Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.
Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de requerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 419/2015
Bs. As., 9/4/2015

VISTO el Expediente N1.660.924/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que bajo el mentado Acuerdo las partes acordaron nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Enero del año 2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.660.924/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.660.924/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1341/13 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.660.924/15
Buenos Aires, 10 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N419/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 21 días del mes de ENERO de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejerano, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en San Martín 881, 5 piso, I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J.
Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1 de ENERO de 2.015, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, del 5% de los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/12/2014. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. En ABRIL 2015 las partes acuerdan revisarán nuevamente los salarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/2015

Page count80

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930