Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de junio de 2015

Que, finalizada la etapa de producción de prueba se confirió traslado para la presentación de alegatos de acuerdo a lo previsto en el punto 10 del Procedimiento de Sanciones.
Que los involucrados presentaron sus descargos y alegatos, destacándose que tanto la entidad como el responsable por la seguridad radiológica no cuestionaron las dosis recibidas por el personal a su cargo y reconocieron que las medidas oportunamente tomadas no optimizaron la dosimetría recibida por el personal del instituto.
Que en cumplimiento del punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se dio intervención a la Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y III quien luego de analizar los hechos acaecidos y la normativa aplicable ponderó la severidad de la infracción como GRAVE y la potencialidad del daño como LEVE, tanto respecto del Instituto de Cardiología S.R.L. y el Dr. Mele, Aníbal Antonio, en su carácter de titular de permiso y responsable por la seguridad radiológica de la entidad responsable. Con respecto a la Sra. Gladys Dopta la Subgerente entendió que no tuvo responsabilidad en los hechos objeto de las presentes actuaciones.
Que en cumplimiento del punto 11 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, el Agente Instructor elaboró el informe circunstanciado del que surge que de la prueba documental agregada a las actuaciones la dosis recibida en cuerpo entero por la técnica Gladys Dopta fue una dosis anual de 122,89 mSv si se considera el período 2007/2001 mientras que si se considera el período 2008/2011 la dosis recibida en cuerpo entero por la técnica Gladys Dopta fue 112,23 mSv.
Que en ambos casos se superó el límite dispuesto por la Norma AR 10.1.1 Revisión 3, criterio D 3.3.1 punto 97, que establece un límite de dosis efectiva de 20 mSv en un año, considerado como el promedio de 5 años consecutivos 100 milisievert en 5 años.
Que asimismo se superó el límite dispuesto por la Norma A.R. 8.2.4 Revisión 1 criterio D1
punto 13 que establece que en las instalaciones de medicina nuclear los sistemas de protección deben estar optimizados para que la dosis efectiva de radiación que reciba cada trabajador no supere el valor de 6 mSv en un año.
Que respecto de la técnica Karina Pertussi de la documental agregada en las presentes actuaciones se constató el incumplimiento del criterio D1 punto 13 de la norma A.R. 8.2.4 Revisión 1 con relación a la dosis recibida en el año 2012 que superó la restricción de dosis para cuerpo entero para trabajadores de 6 mSv.
Que por lo expuesto ha quedado comprobado en estas actuaciones la falta de optimización de los sistemas de protección dado en las dosis efectiva de radiación del personal a cargo de la entidad responsable, constatándose que tanto el Instituto de Cardiología S.R.L. como el Dr. Aníbal Antonio Mele incumplieron el criterio D 3.3.1 punto 97, Norma AR 10.1.1 Revisión 3, y el criterio D1 punto 13 de la norma A.R. 8.2.4 Revisión 1, incumplimientos que se enmarcan, respectivamente, en los Artículos 16 y 17 del Régimen de Sanciones aplicable.
Que el Artículo 16 inciso g de la Ley N 24.804 faculta al Directorio de esta ARN a aplicar sanciones, las que deben graduarse según la gravedad de la falta.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g de la Ley N 24.804 y su Decreto Reglamentario N 1390/98.
Por ello en su reunión de fecha 27 de mayo de 2015 Acta N 12/15
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1 Aplicar al Instituto de Cardiología La Plata S.R.L. una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL $ 10.000 por incumplimiento del criterio D 3.3.1 punto 97 de la Norma AR 10.1.1
Revisión 3 y criterio D1 punto 13 de la norma A.R. 8.2.4 Revisión 1 dada su responsabilidad establecida en el artículo 76 de la norma AR 8.2.4 Revisión 1, infracción que se encuadra en el artículo 16 del Régimen de Sanciones aplicable.
ARTICULO 2 Aplicar al Dr. Mele, Aníbal Antonio, en su carácter de titular de permiso individual y responsable por la seguridad radiológica del Instituto de Cardiología La Plata S.R.L. una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL $ 7.000 por incumplimiento criterio D 3.3.1 punto 97 de la Norma AR 10.1.1 Revisión 3 y criterio D1 punto 13 de la Norma A.R. 8.2.4 Revisión 1 dada su responsabilidad establecida en el Artículo 77 de la norma AR 8.2.4 Revisión 1, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.
ARTICULO 3 No aplicar sanción a la técnica Gladys Dopta dado que no se encontraron elementos de juicio que posibiliten determinar su responsabilidad en los hechos investigados.
ARTICULO 4 Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS y a la agente instructora actuante en el referido expediente, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
e. 19/06/2015 N 110933/15 v. 19/06/2015

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 327/2015
Bs. As., 11/6/2015
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N 24.804, su Decreto Reglamentario N
1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
CAAR, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

53

CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a de la Ley N 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES CAAR en su Reunión N 834 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c y 22 de la Ley N 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de junio de 2015 Acta N 14
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR
N 834 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
ACTA N 834/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/06/2015

Page count168

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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