Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de junio de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.144

84

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1264/12 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N298.187/13
Buenos Aires, 30 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N174/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - KLP EMPRENDIMIENTOS S.A.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 174/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N 298.187/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N298.187/13 luce el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA por el sector sindical y la empresa KLP
EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1264/12 E, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el primer tramo del incremento pactado en la cláusula 2 es de carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N2096/14.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente N298.187/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA por el sector sindical, y la empresa KLP EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N298.187/13.

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto N1264/11 E, por un lado, representando al sector SINDICAL el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. ALEARA representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Ariel FASSIONE, Secretaria de la Mujer Dr. Sandra WEBER, y la Representante gremial de la provincia Srta. Gabriela Natalia VEZZANI, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, constituyendo domicilio en calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, representando al sector EMPRESARIO la firma KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., propietaria del casino en adelante denominada LA EMPRESA, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte N3292 - VillaNueva - Guaymallén - Mendoza, en el que constituye el especial, representada por su Apoderado con facultades para negociar colectivamente, Sr. Daniel Oscar Corradi.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar la pauta salarial 2013 para los trabajadores comprendidos en el convenio vigente. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:
PRIMERO: La empresa incorporará al salario básico de cada categoría el incremento no remunerativo que viene abonando en concepto de pauta salarial 2012. Esto se hará en dos tramos, incorporándose una mitad 50% a partir del mes de agosto 2013 y la mitad restante 50% a partir del mes de Enero 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento del 25% de naturaleza no remunerativa que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Agosto 2013 con más la totalidad del no remunerativo correspondiente a la pauta salarial 2012. Se liquidará de la siguiente forma: 15% a partir de Agosto 2013 y el 10% restante a partir de Enero 2014. En ambos casos se tomará como base de cálculo para liquidar la cuota SAC correspondiente.
TERCERO: Asimismo, a partir del mes de Agosto 2013 la empresa otorgará las siguientes mejoras:
1. Incremento de $50.- en concepto de Presentismo mensual.
2. Incremento de $50.- en concepto de Premio por presentismo Trimestral art. 44.5 modificado en COPAR del 1/8/2013 el que se comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre Junio-Agosto.
CUARTO: Las partes ratifican la plena vigencia del plus abonado en concepto de FALLO DE
CAJA, que se incrementará a partir del mes de Agosto 2013 a $250 y a partir de Diciembre de 2013 ascenderá a la suma de $300.
QUINTO: A partir del mes de Enero 2014 la empresa adicionará al salario básico de cada categoría el 15% de incremento no remunerativo otorgado como primer tramo de la pauta salarial 2013.
Asimismo, otorgará las siguientes mejoras: 1. Incremento de $50.- en concepto de Presentismo mensual. 2. Incremento de $50.- en concepto de Premio por presentismo Trimestral art. 44.5
modificado en COPAR del 1/8/2013 el que se comenzará a liquidar a partir del cierre del corriente trimestre Diciembre-Febrero.
SEXTO: Las partes acuerdan renovar la vigencia, a partir del mes de septiembre del corriente y por el plazo de 12 doce meses, de la cláusula 56 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que se transcribe en texto completo a continuación: Cuota Solidaridad: A partir del inicio de vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo y por un plazo de 12 doce meses, el empleador procederá a retener el uno por ciento 1% de la remuneración bruta total de los haberes, excluido el FONDO PARTICIPATIVO DE PROPINA al personal comprendido en el presente convenio, no afiliado a ALEARA. de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250, quedando excluidos todos aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a ALEARA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente artículo. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez 10 días de su retención, en la cuenta especial de ALEARA cuenta corriente N299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. Esta retención se comenzará a efectivizar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y por el término de doce 12 meses. El presente aporte se liquidará bajo el concepto Contribución solidaria.
SEPTIMO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Agosto de 2014 a fin de abrir las negociaciones para la pauta salarial de dicho periodo.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan solicitar a la autoridad administrativa laboral la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo N1264/11
E suscripto por las partes, a cuyo fin ambas partes se encuentran habilitadas a presentarlo ante el Ministerio, debiendo la contraparte presentarse a ratificar el mismo en el plazo en el que sea convocado por la administración. Ante una eventual observación del Ministerio de Trabajo, las partes se comprometen a reunirse en un plazo no mayor a los 10 diez días a fines de rectificar o ratificar lo que hubiera sido materia de cuestionamiento.
Con lo que se da por cerrado el acto, firmando los comparecientes tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2015

Page count88

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930