Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de junio de 2015

Primera Sección
de Gestión Lex 100 conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 14/2013 de la C.S.J.N.. Sin perjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, esta Cámara considera que resulta conveniente abrir la opción para que aquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónico voluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas o futuras en este Fuero, en los términos de la Acordada Nº31/2011 de la C.S.J.N., mediante la suscripción de un documento electrónico estándar que estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento de constituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., para todas las causas donde intervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo se facilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirse la presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúe el letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría la metodología tradicional;

BOLETIN OFICIAL Nº 33.142

Art. 10º: Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados Previsionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y vía mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta Cámara.
Art. 11º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.
Art. 12º: Protocolícese y hágase saber.
MAFFEI DE BORGHI. CHIRINOS. PEREZ TOGNOLA. DORADO. FASCIOLO.
POCLAVA LAFUENTE. LACLAU.

4.- Asimismo, la Acordada Nº 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos.
Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y organismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron en la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos procesales.
Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizar las notificaciones de sus representantes automáticamente como autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde postergar la entrada en vigencia de la Acordada Nº38/2013 de la C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el cumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;
5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de consultas web del PJN
reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.
6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015
de la C.S.J.N.;
Por ello, LA CAMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º: Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla de elevación.
Art. 2º: Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causas iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber a la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11 Reajustes varios deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de acuerdo al Anexo I que se adjunta.

Art. 3º: Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara arts. 49 de la ley Nº24.241, 46 de la ley Nº24.557 y 15 de la ley Nº18.820, las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha.
Art. 4º: La notificación electrónica será obligatoria para el Fuero Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de setiembre del 2015 Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015, 13/2015 de la C.S.J.N..
Art. 5º: Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y diferir la entrada en vigencia de la Acordada N
38/2013 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.
Art. 6º: Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.
respecto de la obligatoriedad de constituir domicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado Ac. 3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el sistema referido.
Art. 7º: Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los letrados ante la C.F.S.S.
en materia de notificaciones electrónicas aprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº385/05 Acordada Nº14/2013 CSJN. Sin perjuicio de ello, autorizar la constitución de domicilio electrónico en los términos del considerando tercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se dará por satisfecho el requisito de constitución electrónica de domicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.
Art. 8º: El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.
Art. 9º: Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Tecnología para su implementación.

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e. 01/06/2015 N104483/15 v. 05/06/2015

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:
-COOPERATIVA DE VIVIENDA PATRIA GRANDE SIN FRONTERAS LIMITADA matrícula 36301
EXPTE N4691/13 Resolución N4384/2014; -COOPERATIVA AGROPECUARIA 16 DE FEBRERO LIMITADA matrícula 22429 Expte N 5451/13 Resolución N 4389/14; y COOPERATIVA DE
CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LA ESMERALDA LIMITADA matrícula 17605 Expte N3481/13
Resolución N7134/14.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art 1 inc. f de la Ley N19.549, que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N1752/72 TO 1991.
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N 1759/72 T.O. 1991. FDO: DRA. ANDREA DELBONO. Instructora sumariante.
Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante del INAES.
e. 02/06/2015 N105953/15 v. 04/06/2015

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: -COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA LA LECHERITA LIMITADA matrícula 32029 Expte N3725 disposición N1021/14
; -COOPERATIVA DEVIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL NORTE LIMITADA matrícula 21150
Expte N1235/06 disposición N289/15; -MUTUAL INTEGRACION LATINOAMERICANA M.I.L
matrícula BA 1735 Expte N4198/11 disposición N1161/14 y ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DEL OESTE AMTO matrícula BA 1766 Expte N2816/2007 disposición N210/15.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N1759/72 T.O. 1991. FDO: DRA. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante.
Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante del INAES.
e. 02/06/2015 N105956/15 v. 04/06/2015

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: -ASOCIACION MUTUAL OBREROS DEL
VESTIDO Expte N3686/04 matrícula TUC 223 Resolución N1959/06; -ASOCIACION MUTUAL
DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO
SAN LUIS Expte N 2947/14 matrícula SL 60 Resolución N 6551/14; -ASOCIACION MUTUAL
DE EMPRESARIOS matrícula CF 2587 Expte N5486/13 Resolución N6059/14; y -COOPERATIVA AGROPECUARIA DE 25 DE MAYO LIMITADA matrícula 1598 Expte N6585/09 Resolución N2587/10. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidos en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 DIEZ días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación, para presentar su descargos y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Admitiéndose

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/06/2015

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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