Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 2 de junio de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.141

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ARTICULO 3 La presente medida no generará erogación alguna para la jurisdicción.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 02/06/2015 N104803/15 v. 02/06/2015

MINISTERIO DESALUD
SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Resolución 361/2015
Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N0000614/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N23.660 y N23.661, los Decretos N576, del 1 de Abril de 1993, N1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N2710 del 28 de Diciembre de 2012 PEN y la Resolución N54 de fecha 19 de Febrero de 2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del Visto tramitó el Convenio Marco de Colaboración entre SOFTWARE ONE ARGENTINA S.R.L. MICROSOFT ARGENTINA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, cuyo objetivo es crear un marco no-exclusivo de cooperación entre las partes involucradas que siente los parámetros básicos para facilitar y colaborar en la evaluación, implementación y aprovechamiento de los programas, entrenamientos, recursos y herramientas tecnológicas para mejorar la organización e implementación de tecnologías en el área de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por la Resolución N 54/2015 - SSSALUD se aprobó dicho Convenio y se invitó a los Agentes del Seguro de Salud a adherir al mismo en el marco de una estrecha relación de cooperación y colaboración institucional.
Que resulta central ponderar, que esta SUPERINTENDENCIA no sólo considera que la innovación tecnológica es un objetivo central, permanente y estratégico para el desarrollo de sus funciones propias, sino también, para el cumplimiento de los cometidos públicos por parte de los distintos Agentes del Seguro de Salud.

e. 02/06/2015 N105247/15 v. 02/06/2015

MINISTERIO DESALUD
Resolución 623/2015
Bs. As., 27/5/2015
VISTO las Resoluciones Ministeriales N2322 del 19 de diciembre de 2014 y N330 del 28 de abril de 2015, el Expediente N1-2002-9766-15-6 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N2322/2014 se crearon los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias CAPS de las Regiones Cuyo, Noroeste NOA y Centro, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
Que por el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se designó al señor Daniel David ALONSO DNI 17.049.590 como Coordinador de la Región Cuyo.
Que por Resolución Ministerial N330/2015 se aprobó la contratación del señor Pablo Martín FERRARI GAIBAZZI DNI 32.627.580 para desempeñarse a cargo de la Delegación Sanitaria Federal de Mendoza, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN.
Que por razones de coordinación institucional y representación territorial en la región es conveniente unificar en una sola persona la conducción de ambas dependencias.
Que la propuesta de la cobertura del cargo de Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Cuyo efectuada por la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, resulta adecuada a las necesidades y las políticas sanitarias territoriales, siendo que el Señor Pablo Martín FERRARI GAIBAZZI DNI 32.627.580, reúne las condiciones de idoneidad y antecedentes necesarios para desempeñarse en el cargo de mención, ad honorem.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto N1057/2014 y en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley N26.388.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Limítase las funciones asignadas al señor Daniel David ALONSO DNI
17.049.590 por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N2322 del 19 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2 Desígnase Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Cuyo al señor Pablo Martín FERRARI GAIBAZZI DNI 32.627.580, el que ejercerá las mismas con carácter ad honorem y sin perjuicio del cumplimiento de sus actuales funciones.

Que, asimismo, la realidad nos demuestra que cada vez más las organizaciones, desde el punto de vista institucional, tienden al uso de nuevas técnicas de información y comunicación y a su actualización permanente como un verdadero cambio de paradigma impulsado por el avance en la ciencia y la tecnología.
Que en este contexto, los Agentes del Seguro de Salud como organizaciones de la salud necesitan gestionar la información clínica y administrativa, siendo fundamental la incorporación de herramientas tecnológicas y sistemas informáticos a fin de mejorar y agilizar los procesos y proyectos de gestión integral hacia una mayor optimización en los servicios a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en mérito a lo expuesto y de acuerdo a las necesidades existentes, este Organismo estima conveniente y oportuno, establecer un mecanismo de asistencia bajo la modalidad de reintegro con destino a contribuir e impulsar el desarrollo tecnológico y fortalecimiento de la capacidad operativa y de gestión para los Agentes del Seguro de Salud a través de la modernización de sus infraestructuras científicas y tecnológicas.
Que para acceder a ello, los Agentes del Seguro de Salud deberán acreditar los requisitos formales exigidos.
Que en virtud de lo manifestado, corresponde facultar a las áreas pertinentes para intervenir en el procedimiento administrativo que se pretende con el dictado del presente acto administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012.
Por ello, LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébense las pautas, requisitos y condiciones para acceder al mecanismo de reintegro que se prevé en la presente con arreglo a lo establecido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2 Créase una Unidad de Evaluación ad hoc que dependerá de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros y tendrá a su cargo el trámite y análisis técnico-formal de la viabilidad de la solicitudes de reintegro.
ARTICULO 3 Encomiéndese las tareas de la Unidad de Evaluación al Sr. Bruno German SORIA PERINI en su carácter de Coordinador de Infraestructura de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
ARTICULO 4 Facúltase a la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, Subgerencia de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros y Subgerencia de Liquidación de Subsidios por Reintegros para intervenir en el mecanismo previsto en el Artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido. Archívese. Lic. EDUARDO ESCUTI, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud, p/a LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
e. 02/06/2015 N105117/15 v. 02/06/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/06/2015

Page count80

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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