Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 20 de mayo de 2015

Primera Sección
para efectuar rescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras se realice la misma.
Cuando se interrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343. En las obras en que se realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido se adoptarán precauciones como si se tratara de sustancias explosivas o inflamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344. La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345. En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
ARTICULO 346. Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, en locales secos y bien ventilados.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.133

72

GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359. El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360. Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicado el generador se almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361. Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación, presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de seguridad que impidan que se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo, Las órganos móviles manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362. Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a Contar con certificado habilitante.
b Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicas Internacionalmente reconocidas.
c Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.

Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.

ALMACENAJE

ARTICULO 347. La instalación de Iluminación artificial en los locales donde se almacenan este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.

ARTICULO 363. El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la supervisión del responsable de la tarea.

ARTICULO 348. Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.

Se observarán rigurosamente las Combinaciones Permitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.

CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349. El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350. Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.
ARTICULO 351. Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión para verificar el contenido y de baja presión para regular el trabajo.
ARTICULO 352. Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
ARTICULO 353. Todo manómetro para gases oxidantes oxígeno y otros debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
ARTICULO 354. Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355. Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber sido usadas para conducir aire comprimido, - Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares, - No deben tener revestimientos exteriores metálicos, - Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas, - Contar con válvulas de bloqueo, - No haber sido objeto de reparaciones, - Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356. Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357. Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
ARTICULO 358. Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.

ARTICULO 364. Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365. Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366. Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367. Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben ser provistos por él fabricante del equipo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/05/2015

Page count76

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2015>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31