Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de abril de 2015
ANEXO A LA RESOLUCIÓN NC. 4 /15

BOLETIN OFICIAL Nº 33.112

31

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE 20 días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración 10 días y/o jerárquico 15 días previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1759/72 t.o. 1991 respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N1759/72 T.O. 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los cinco 5 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARIA MERCEDEZ DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 20/04/2015 N27234/15 v. 22/04/2015

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
SECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA
OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES
Disposición 21/2015
Bs. As., 13/4/2015
VISTO, el CUDAP EXP-JGM 35390/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes 22.431 y 26.378, el Decreto Delegado N1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y sus modificatorios, el Decreto N312 de fecha 2 de marzo de 2010 y su modificatorio, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 22.431, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: El Estado nacional entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas..
Que en virtud de ello, y del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378, se han implementado una serie de medidas para procurar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad establecidas en la Ley 22.431.
Que en este sentido se dictó el Decreto N312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se reglamenta los artículos 7 y 8 de la Ley 22.431 que incorporan disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
e. 20/04/2015 N26963/15 v. 20/04/2015

Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de servicios, estén o no comprendidos dentro del Decreto Delegado N1023/01.
Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
SECRETARÍA DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a la firma ANTONIO GULLI Y HECTOR AMMAZZAGATTI S.H. CUIT
33-50104912-9 que en el expediente CUDAP-JGM:0003122/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N1311 de fecha 10 de diciembre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO
MIL $5.000.- por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012, conforme lo establecido por los artículos 10 y 15 inciso d del Decreto N674/89 y su modificatorio.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE 20 días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración 10
días y/o jerárquico 15 días previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N1759/72 t.o. 1991 respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N1759/72 T.O. 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los cinco 5 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 20/04/2015 N27228/15 v. 22/04/2015

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
SECRETARÍA DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica al Sr. ARIEL MARTIN RINALDELLI CUIT N20-23628376-4 que en el expediente CUDAP-JGM: 3095/2014 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS N470 de fecha 9 de mayo de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL $5.000.- por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1 de la Resolución SAyDS N607 de fecha 14 de marzo de 2012, dentro de los plazos allí consignados.

Que en tal sentido el Decreto N312/10 establece en su artículo 7: En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO
POR CIENTO 4% de la totalidad del personal afectado a la misma.
Que asimismo, el artículo 8 del citado Decreto dispone: si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.
Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación del Decreto N312/10, y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N1023/01 resulta necesario dictar la presente medida.
Que conforme el artículo 23 inciso a del Decreto Delegado N1023/01 la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES tiene entre sus funciones la de dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
Que por su parte, el artículo 194 del Reglamento aprobado por Decreto N893 del 7 de junio de 2012 pone en cabeza del Órgano Rector desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
Que el artículo 195 del Reglamento aludido en el considerando precedente dispone que los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil.
Que asimismo el artículo 196 del Reglamento aprobado por el Decreto N893/12 establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/04/2015

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