Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de abril de 2015

Primera Sección
VIII. DECLARACION JURADA
El formulario de inscripción a la convocatoria reviste el carácter de declaración jurada e implica por parte de los/las concursantes el conocimiento del presente reglamento y su aceptación expresa, como así también las siguientes declaraciones:
1 La respuesta de recepción del trabajo presentado para el concurso reviste el carácter de constancia de inscripción.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.109

XIV. PUBLICACION Y DERECHOS DE EXHIBICION
La titularidad de todos los derechos y exhibición de las obras que resulten ganadoras corresponderá, sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por lo que la utilización, difusión, publicación, etc. de las obras, que efectué no generara contraprestación alguna a favor de los autores, todo ello sin perjuicio de los derechos que le asistan en virtud de la Ley N11.723.
e. 16/04/2015 N26052/15 v. 16/04/2015

2 La aceptación de los lineamientos dispuestos en la Convocatoria y el formal compromiso de facilitar cualquier documentación que en el futuro pudiera requerirse relacionada con la Convocatoria y con este Reglamento.
3 Que son ciertas las constancias de DNI y certificado de alumno/a regular.
4 Que el trabajo presentado es de carácter original e inédito, no siendo reproducción de otros ya presentados en convocatorias similares o afines.
5 Que no se ha recibido subsidios, premios, reconocimientos, subvenciones, ayudas u otras retribuciones patrimoniales por el mismo trabajo presentado ante este Concurso.
IX. JURADO
1. El jurado estará integrado por especialistas y referentes en la temática de explotación sexual y/o trata de personas, violencia de género, perspectiva de género, diversidad sexual, periodismo y fotografía, siendo los mismos:
Carlos Martín Ale: Dirección de Noticias Infojus.
Mariana Carbajal: periodista Página 12. Integrante de la Red Par, TV. Pública.
María Florencia Alcaraz: periodista Dirección de Noticias Infojus, integrante RED Par.
Cinthia Ottaviano: Defensora del Público.
Lohana Berkins: Coordinadora de ALITT Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual activista.
Silvia Chejter: Socióloga, Docente e investigadora Facultad de Ciencias Sociales e Instituto Gino Germani.
Myriam Pelazas: Directora del Observatorio de la Discriminación en radio y televisión.
Sandra Chaher: Directora de Comunicar Igualdad, Docente universitaria, integrante de RED Par.
Silvina Molina, periodista TELAM, integrante Red internacional de periodista con visión de género, Argentina.
2. Obligaciones del Jurado:
a Cumplir todas las disposiciones de este Reglamento.
b Presentar en tiempo oportuno y en debida forma, la evaluación de los trabajos seleccionados así como la nómina de ganadores/as del presente concurso. Tendrán CUARENTA Y CINCO
45 días a partir del momento de envío del mail, con la posibilidad de prorrogarlo por DIEZ 10
días más.
X. Procedimiento de Selección:
1. La selección de los trabajos presentados se realizará en dos etapas, la primera de ellas estará a cargo de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE
COMERCIO SEXUAL, quien analizará la admisión y pre-selección de los proyectos. La segunda etapa de selección de los CUATRO 4 trabajos ganadores entre las categorías propuestas, estará a cargo del Jurado mencionado en el apartado IX.1, siendo la decisión de éste inapelable por parte de los concursantes.
2. Pre-selección: El personal designado de las dependencias precitadas constatará que los trabajos presentados cumplan con los siguientes criterios:
a Adecuación de la propuesta a los requisitos establecidos en el presente Anexo.
b Creatividad, originalidad y claridad de las propuestas presentadas.
c Pertinencia de la propuesta presentada al tema, subtema y objetivo del presente concurso.
d Utilización de lenguaje no sexista.
e Reflejo del tema y subtemas seleccionados desde una perspectiva de género y derechos humanos.
f Utilización de información pública disponible sobre el tema.
g Comprensión y conocimiento del tema.
XI. PREMIOS
Los premios entregados a cada una de las categorías serán: CUATRO 4 dispositivos tecnológicos tabletas Samsung Galaxy Tab 4 10.1; WIFI SM T-530, UNO 1 por cada categoría.
La compra de los premios propuestos estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, siguiendo criterios formales establecidos para dicha compra.
XII. INCUMPLIMIENTO
En los casos de incumplimiento de los requisitos establecidos por este ANEXO, los concursantes serán descalificados, no pudiendo participar del concurso.
XIII. CAUSALES DE CANCELACION
a Incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente ANEXO.
b Toda aquella circunstancia o incumplimiento que por su importancia o gravedad resulte determinante para decidir la descalificación.

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MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES
Disposición 18/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente NS04:0005938/2015 del registro de este Ministerio y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley N25.326 y su Decreto reglamentario N1558 del 29 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N25.326.
Que también es facultad de este Organismo, la asistencia y asesoramiento acerca de los alcances de la Ley N25.326.
Que es una obligación ineludible de esta Dependencia en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones que la misma impone, como así también por el efectivo goce de los derechos que le otorga a los titulares de los datos personales.
Que una gran parte de los tratamientos de datos personales se llevan a cabo mediante aplicaciones o programas de software, en muchos casos de manera automática o con escasa supervisión de una persona.
Que estos tratamientos de datos personales, automatizados o no, deben ser diseñados y desarrollados de manera tal que se respeten los principios y obligaciones legales, debiendo contemplarse debidamente el resguardo de la privacidad de los titulares de la información personal tratada.
Que como consecuencia de acciones del Gobierno Nacional se ha producido un importante crecimiento en el sector productor de software de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que este crecimiento exponencial ha convertido al País en el primer exportador de software de América Latina.
Que por ello, se estima pertinente aprobar una GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACIDAD PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, como un documento orientativo que establezca pautas de conducta con relación a la protección de los datos personales y en particular a la aplicación de políticas de privacidad en el campo del desarrollo de aplicaciones.
Que mediante ese documento se apunta a brindar las herramientas necesarias para facilitar que todos los actores involucrados en el desarrollo de aplicaciones contemplen la protección de datos personales como un aspecto fundamental en el diseño de los programas de software.
Que la aplicación de las recomendaciones aquí aprobadas no sólo redundará en el cumplimiento formal de un régimen legal, sino que se verá reflejado como un valor agregado a la producción de software local y, en última instancia, en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 29, inciso 1, apartados b de la Ley N25.326 y 29, inciso 5, apartados a y e del Anexo I del Decreto N1558/01.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el documento GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACIDAD
PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, que como ANEXO I forma parte del presente, como un instrumento orientativo en materia de reglas de privacidad y protección de datos personales en el ámbito del desarrollo de aplicaciones.
ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN CRUZ GONZALEZ ALLONCA, Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
GUIA DE BUENAS PRACTICAS EN PRIVACIDAD PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES
1 INTRODUCCION
Las aplicaciones, como programas de software, tienen la capacidad de recabar, usar y transferir información de carácter personal.
Esta información se encuentra protegida por la Ley N25.326 Ley de Protección de Datos Personales - LPDP, que establece ciertos principios y obligaciones que tiene que cumplir cualquier tratamiento de datos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/04/2015

Page count48

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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