Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de marzo de 2015
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual el Estado Nacional subsidiará o compensará de manera directa a: i los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, y; ii los Productores de Gas Licuado de Petróleo.
Art. 2 Apruébase la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N26.020, que como Anexo l forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3 Apruébanse los Procedimientos, que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4 La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y su eficacia.
Art. 5 El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N26.020 será destinado a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo a los términos y condiciones descriptos en el Anexo I.
Art. 6 La SECRETARÍA DE ENERGÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N 26.020, dictará las normas necesarias para la implementación del presente Decreto, así como también adoptará las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del Programa HOGAR.
Art. 7 La ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, a solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la implementación del Programa HOGAR, colaborando en la conformación del padrón de Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de reclamos y en la liquidación y puesta al pago del presente subsidio.
Art. 8 Créase el COMITÉ ASESOR del Programa HOGAR, con el objeto de asesorar a la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa HOGAR. El Comité Asesor estará integrado por un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otras entidades y jurisdicciones a participar en el COMITÉ ASESOR.
Art. 9 La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
invitará a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otras entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional a celebrar convenios específicos de colaboración a efectos de que participen en la implementación del Programa HOGAR.
Art. 10. Instrúyese a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en representación del ESTADO NACIONAL, a suscribir el contrato de fideicomiso de administración con el fiduciario y a realizar todos los actos jurídicos necesarios a los efectos de su celebración y ejecución.
Art. 11. La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el tratamiento y la resolución de las solicitudes de exportación de Gas Licua-

do de Petróleo GLP que se efectúen en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 35
de la Ley N26.020.
Art. 12. Instrúyese a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N 26.020, a establecer los procedimientos a cumplir por los operadores de la industria de Gas Licuado de Petróleo GLP a los fines establecidos en el Artículo 11 de la presente medida.
Art. 13. Derógase el Decreto N 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio, Decreto N682 de fecha 27 de mayo de 2011.
Art. 14. El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de abril de 2015.
Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Julio M.
De Vido.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 44, 45 Y 46
DE LA LEY N26.020
1. OBJETO:
El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44
de la Ley N26.020 se constituirá como un fideicomiso de administración que tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo GLP envasado a precios diferenciales, por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Poder Ejecutivo Nacional ampliará este objeto para atender la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas, cuando tal expansión resulte técnicamente posible y económicamente factible de acuerdo a los estudios que efectúe la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su condición de Autoridad de Aplicación.
2. FIDUCIANTE, FIDUCIARIO, FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO/AS:
FIDUCIANTE: Será el ESTADO NACIONAL
a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo del cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.099

resulten titulares los/las Beneficiarios/as, según le sea instruido por la Autoridad de Aplicación.
5. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS:
El Fideicomiso será administrado por el Fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de la Ley N 24.441 y sus modificatorias, con el destino que se establece en el presente Decreto, de conformidad con las instrucciones que imparta la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación.
En relación a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, el Fiduciario transferirá los fondos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, de conformidad con los términos, plazos y condiciones estipulados en un convenio que ambos organismos suscriban a efectos de implementar los procedimientos de pago a los/as beneficiarios/as del Programa HOGAR.
En relación a los Beneficiarios Productores de Gas Licuado de Petróleo, el pago de las compensaciones será realizado directamente por el Fiduciario, de conformidad con la instrucción que mensualmente emita la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación y el Fiduciario podrán celebrar todos los acuerdos que resulten necesarios con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para el correcto funcionamiento del Programa HOGAR.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS
A los fines de la determinación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, la liquidación del subsidio y su pago, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS solicitará cooperación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, quien utilizará la información contenida en sus bases de datos, con el exclusivo objeto de colaborar en la implementación y aplicación del Programa HOGAR.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

FIDUCIARIO: Será NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A. quien recibirá los activos que se transfieren en propiedad fiduciaria en los términos de la Ley N 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo que se establece en la Ley N26.020, a los fines de administrar los bienes del fideicomiso, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.
FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
BENEFICIARIOS/AS DEL FIDEICOMISO: i Titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; ii Productores de Gas Licuado de Petróleo, en ambos casos de acuerdo a los criterios y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.
3. DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los recursos detallados en el Artículo 46 de la Ley N26.020.
4. DESTINO DE LOS BIENES
FIDEICOMITIDOS:
El Fiduciario destinará el patrimonio de afectación a atender el pago de las sumas de las que
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ANSES el detalle de las zonas con acceso a gas por redes con el objetivo de que la citada Administración, en base al universo de titulares de derecho a prestaciones de la Seguridad Social y a la información registrada en sus bases de datos, realice los cruces de información correspondientes e identifique a los/as titulares de hogares de bajos recursos, según los términos del presente Decreto, que tengan domicilio declarado en una zona sin acceso al servicio de gas por redes, remitiendo la citada información a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien será la responsable de determinar el universo de los/
as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR.
Los requisitos en base a los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ANSES conformará el padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR, serán fijados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES tendrá a su cargo la liquidación y pago de los subsidios a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos y de viviendas de uso social o comunitario, por cuenta y orden del Fideicomiso. A tal fin, acordará con la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y con el Fideicomiso, según el caso, los términos de la liquidación, procesamiento y pago del Programa HOGAR, y la provisión de los fondos necesarios para ello.
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN
AL PROGRAMA HOGAR
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, recibirán:
a Las solicitudes correspondientes a la implementación del Programa HOGAR, y;
b Las solicitudes de acceso al Programa HOGAR, de aquellos sujetos que, cumpliendo las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, no hubieran percibido el subsidio previsto en él, de acuerdo a los procedimientos que acuerden la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 63/2015
Danse por aprobadas contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 18/3/2015
VISTO el Expediente N384/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N577 del 07
de agosto de 2003, N149 del 22 de febrero de 2007, N1248 del 14 de septiembre de 2009, N1318 del 29 de agosto de 2011, N2345 del 30 de diciembre de 2008 y N1254 del 04 de agosto de 2014, la Resolución N37 de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 1 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/03/2015

Page count32

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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