Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.098

30

Expediente N 92.865/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 04 de marzo de 2015

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 45/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N 92.865/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 767 del 8 de julio de 2013, y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N 45/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/15 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Que a fojas 224 del Expediente N 92.865/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON
LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y
FUERZA DE NEUQUÉN LTDA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 767 del 8 de julio de 2013 y registrado bajo el N
669/13, conforme surge de fojas 325/327 y 330, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 345/347, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
Disposición 46/2015
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 723 del 1 de julio de 2013, N 2045 del 20
de diciembre de 2013 y N 363 del 18 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 36 del Expediente N 1.515.220/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 669/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N 723/13 y registrado bajo el N 638/13, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente N 97.810/13 agregado como fojas 3 al Expediente N 97.625/13 agregado como fojas 106 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS
PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS
DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N
669/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. N 2045/13 y registrado bajo el N 27/14, conforme surge de fojas 113/115 y 118, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 363 del 18 de marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 128/133, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes a los Acuerdos N 638/13 y N 27/14.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 767 del 8 de julio de 2013, y registrado bajo el N 669/13, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS
LICUADO, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL
BOLSÓN LTDA, GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPÓSITOS
ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la COOPERATIVA DE AGUA LUZ Y
FUERZA DE NEUQUÉN LTDA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N 98.790/14 agregado como fojas 143 al principal, obra la presentación efectuada por la parte sindical correspondiente a los Acuerdos N
638/13 y N 27/14, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que en relación a ello, corresponde señalar que la escala presentada correspondiente al Acuerdo N 638/13, fue utilizada a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al precitado acuerdo, conforme las condiciones y vigencias allí pactadas.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que a fojas 145/153, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010.

ANEXO

Por ello, Expediente N 92.865/11

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 723 del 1 de julio de 2013 y registrado bajo el N 638/13, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, la empresa DEPÓSITOS ALGAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2045 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N 27/14, suscripto entre el SINDICATO DE PETRÓLEO GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA
PAMPA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPÓSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA
PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/03/2015

Page count32

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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