Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2015

Ambas partes de mutuo y común acuerdo, expresan: Que, atento el acuerdo alcanzado, el que complementa el suscripto con fecha 23 de julio de 2014 y encontrándose presente en este acto la integración del cupo femenino, que expresamente ratifica lo actuado en la presente y en la citada acta de fecha 23 de julio corriente, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de disponer la homologación del acuerdo suscripto.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expediente N1.628.279/14.
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce, siendo las 10.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N3, el Dr. Héctor GARIN, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA, y el Dr. Jorge IAPICHINO, en su carácter de Presidente de la FEDERACIÓN
MIEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme acredita con la Certificación de Autoridades que acompaña, quien manifiesta comparecer en cumplimiento de lo dictaminado por esta Autoridad de Aplicación a fs. 60/61, a cuyo efecto presta la conformidad de su representada con el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDAD Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, suscripto en estos autos. Asimismo, ratifica en su totalidad el contenido de la presentación de fs. 57.
Por su parte el Dr. Garín, en representación de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA, presta conformidad y ratifica en todas sus partes lo expresado precedentemente por el Dr. Iapichino y, especialmente, lo expresado en presentación de fs. 57, entendiendo que procede la homologación del acuerdo de que se trata.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.076

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pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas complementarias obrante a fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N1.628.565/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N734/05 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.628.565/14
Buenos Aires, 22 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N111/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 107/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL CCT 734/05 E
RAMA: SOMBRERERÍA
A partir del 1 de Abril de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

SECRETARÍA DETRABAJO

OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $19.90.- la hora.

Resolución 111/2015

MEDIO OFICIAL: $22.65.- la hora
Bs. As., 21/1/2015

OFICIAL: $25.60.- la hora
VISTO el Expediente N1.628.565/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente N 1.628.565/14, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA U.O.E.T.S.Y.L.R.A., por la parte gremial, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se procederá a la homologación de las Actas de ratificación obrantes a fojas 10 y 28, como Actas Complementarias a los fines de la observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que aclarado ello, bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N734/05 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $560.- por mes.
MEDIO OFICIAL: $675.- por mes.
OFICIAL: $750.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:
Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $250.- por quincena.
MEDIO OFICIAL: $310.- por quincena.
OFICIAL: $360.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $25.70 PESOS Veinticinco con Setenta.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
ESCALA SALARIAL

Por ello,
CCT 734/05 E
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA U.O.E.T.S.Y.L.R.A. y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N1.628.565/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
RAMA: SOMBRERERÍA
Del 1 de Julio de 2014 al 30 de Septiembre de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $21.70.- la hora.
MEDIO OFICIAL: $25.00.- la hora OFICIAL: $28.00.- la hora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2015

Page count60

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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