Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de febrero de 2015
por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 30 de septiembre de 2014.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 209/2015
Dase por designado el Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo.

Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente NS05:0560358/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N 27.008, los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11
de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N27.008, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la citada Ley N 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable polí-

Primera Sección tico de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que por la Resolución N805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta N 42 y N 165 del 20 de mayo de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Que resulta imperioso que el referido Servicio Nacional cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.
Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación, con carácter transitorio, del titular de la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Médico Veterinario D. Aníbal Bernardo COSENTINO M.I. N21.505.050.
Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido, el que se encuentra vacante.
Que mediante el Decreto N 1.140 del 28
de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.
Que por el Decreto N40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución Conjunta N 89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la ex-SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.076

GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de la referida Ley N27.008 y 1 del Decreto N491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Médico Veterinario D. Aníbal Bernardo COSENTINO
M.I. N 21.505.050, en el cargo de Director de Epidemiología y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, con carácter de excepción al Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, debiendo considerarse la ubicación escalafonaria en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 210/2015
Designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N S05:0012535/2014
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N 27.008, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354
del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIO-

4

NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N27.008 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la citada Ley N 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por la misma al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que por el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010
y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que por la Resolución N805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta N 42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2015

Page count60

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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