Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de febrero de 2015

MINISTERIO DESALUD
Decreto 219/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud

Pág.
10

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 216/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales

11

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 217/2015
Designaciones en la Secretaría de Trabajo

12

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2838/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas

13

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decisión Administrativa 22/2015
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura

15

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 23/2015
Contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos

15

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 28/2015
Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario

15

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 26/2015
Contratación

16

SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 27/2015
Autorízase contratación

16

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Resolución 32/2015-SAGP
Resolución N302/2012. Modificación

17

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3742-AFIP
Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General N1.229 y sus modificatorias. Su modificación

17

18

Que la aplicación del Decreto N 814/01
generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13 y 351/14.
Que la aplicación del Decreto N 814/01
en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.
Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.
Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

Que la aplicación del Decreto N814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.
Que la aplicación del Decreto N 814/01
tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

DISPOSICIONES
PROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES
Disposición 9/2015-DNPDP
Disposición 7/2005. Modificación

cias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley N26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.

RESOLUCIONES

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL18.8.77
Resolución General 1/2015-CACM 18.8.77
Actualización del Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General Nº2/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.076

18

Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia
2

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82
de nuestra Carta Magna.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Suspéndese desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015
inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.
Art. 2 Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F.
Randazzo. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi.
Carlos H. Casamiquela. Julio C. Alak.
Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner.
Juan L. Manzur. Alberto E. Sileoni. José L. S. Barañao. Agustín O. Rossi. María C.
Rodriguez. Teresa A. Sellarés.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

20

MINISTERIO DEEDUCACIÓN

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

Decreto 201/2015

20
43

Designaciones.

Bs. As., 10/2/2015

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

43

VISTO el Expediente N6.142/14 en TRES 3 cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1
de agosto de 2014, la Resolución N609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2015

Page count60

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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