Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de febrero de 2015
atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 57 de la Ley N26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el Artículo 56 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley N26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO 5 años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.
Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que suscribieron la referida Declaración Conjunta.
Que el Acuerdo Bilateral a suscribir con el REINO DE SUECIA y el Protocolo a suscribir con la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE BOARD EKN, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta precedentemente citada.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que el Acuerdo Bilateral establece, entre otras cuestiones, una cláusula de resolución de disputas que prevé la creación de un Tribunal Arbitral ad-hoc.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2014, y el Artículo 57 de la Ley N26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE SUECIA, y el Modelo de Protocolo a suscribir entre el MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE BOARD
EKN, cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 29
de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.
Art. 2 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas con el REINO DE SUECIA
y el Protocolo con la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE BOARD EKN, así como la documentación adicional que resulte necesaria, conforme a los modelos que se aprueban por el Artículo 1 del presente decreto.
Art. 3 Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas o al Protocolo, cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1 de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 168/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:
0038479/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 1489 del 26 de septiembre de 2013, 782 del 27 de mayo de 2014
y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N1489 del 26 de septiembre de 2013 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles a la Licenciada Da. María Eugenia RIVEIRO PEROTTI
como Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.071

RA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N782 del 27 de mayo de 2014.
Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N4 del 15
de marzo de 2002.
Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a partir del 23 de octubre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N1489 del 26 de septiembre de 2013
y cuya prórroga se efectuó mediante el Decreto N782 del 27 de mayo de 2014, de la Licenciada Da. María Eugenia RIVEIRO PEROTTI D.N.I.
N 18.721.822 como Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2014.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

4

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 169/2015
Designación.

Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente Nº S01:0203231/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.381 de fecha 1 de octubre de 2009, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y la Decisión Administrativa N1 de fecha 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 18 del Decreto N2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008, se creó con dependencia directa del Jefe de Gabinete del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Entes Descentralizados, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SINAPA, el que tendrá como competencia coordinar el desarrollo de las actividades con los Entes de la citada Jurisdicción.
Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que el Decreto N1.381 de fecha 1 de octubre de 2009 dispuso que el referido cargo, entre otros, mantendría su dependencia jerárquica en el MINISTERIO DE INDUSTRIA, con sus cometidos, rango jerárquico y equiparación remunerativa.
Que por el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, se dispuso entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 1 del Decreto N 491/02
y sus modificatorios y complementarios y los Artículos 7 y 10 de la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 1 de septiembre de 2014, en el cargo extraescala-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/02/2015

Page count44

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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