Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de febrero de 2015

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1332/2014
Contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Pág.
7

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1333/2014
Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria

8

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 1328/2014
Dase por aprobada addenda a contratación

8

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 13/2015
Danse por autorizadas contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud

9

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 14/2015
Contratación.

9

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1330/2014
Contratación en la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias

10

MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1331/2014
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud

10

MINISTERIO DETURISMO
Decisión Administrativa 1329/2014
Contratación.

10

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decisión Administrativa 1327/2014
Dase por aprobada contratación.

11

SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decisión Administrativa 15/2015
Dase por autorizada contratación

11

RESOLUCIONES
INSPECCIÓN GENERAL DEJUSTICIA
Resolución General 3/2015-IGJ
Resolución General N7/2005. Modificación

12

CONCURSOS OFICIALES
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29

AVISOS OFICIALES
Nuevos

13

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

13

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30

ASOCIACIONES SINDICALES

BOLETIN OFICIAL Nº 33.071

mismos y a generar la más amplia prestación de servicios de salud, resulta necesario crear el FONDO PARA LOS SERVICIOS
DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA
LA COMUNIDAD - DECRETO N34/15.
Que la presente medida se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso cuya finalidad será instrumentar los aportes de recursos presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N34/15.
Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas al funcionamiento del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, resulta necesario crear un COMITE EJECUTIVO que será el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento y control.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada requiere de una implementación expedita que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, verificándose los presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado del presente.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de acuerdo con los Artículos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Créase el FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO denominado FONDO PARA LOS
SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL
PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N34/15, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO
NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad creados por el Decreto N34/15.
Art. 2 A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:
a FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENES
FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.
b FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS
S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITE
EJECUTIVO.
c BENEFICIARIOS: Son los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad creados por el Decreto N34/15.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 80/2015-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Jerárquicos Petroquímicos, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. .

32

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 81/2015-MTESS
Reconócese al Sindicato Único de Trabajadores de Remises y Autos al Instante, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, en las localidades de Pilar, San Martín y otras, todas de la Provincia de Buenos Aires

32

d FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL
será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDO PARA LOS SERVICIOS DE
ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N 34/15, en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los de la presente medida.
e AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE SALUD.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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f COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionados en el Artículo 5 del presente. Es el encargado de impartir instrucciones y/o autorizar en forma
2

previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO
y efectuar su seguimiento. En ese marco, tendrá las siguientes funciones: i Evaluar el Plan Estratégico Trienal y los respectivos Planes Operativos Anuales POA para verificar el cumplimiento de los Compromisos de Gestión que establezcan metas de producción, de servicios y de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; ii Instruir al Fiduciario para que efectúe los desembolsos correspondientes al Estado Nacional en concepto de cantidad variable proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión.
g BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO MILLONES $875.000.000
aportados de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto N 34/15, que podrá ser oportunamente ampliado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI Del Régimen Financiero, Económico y Contable de los respectivos Estatutos de los Entes correspondientes.
Art. 3 Los recursos del FONDO PARA
LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO
N34/15, se aplicarán al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad creados por el Decreto N34/15, en los términos de la Cláusula Octava de sus Convenios de Creación y el Título VI de sus Estatutos.
Art. 4 El FONDO tendrá una duración de TRES 3 años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, el FIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el FONDO PARA LOS SERVICIOS DE
ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N34/15, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al ESTADO
NACIONAL, en su carácter de FIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivos similares a los del presente decreto.
Art. 5 Créase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCION
MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD DECRETO N34/15, que estará integrado por UN 1 representante titular y UN 1 suplente, designados por los titulares de los organismos que, a continuación, se detallan:
a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b MINISTERIO DE SALUD, c CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante del MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 6 Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del presente decreto, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.
Art. 7 El FONDO PARA LOS SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD - DECRETO N 34/15 creado por el Artículo 1 del presente decreto no se encuentra comprendido en las disposiciones del inciso d del Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dicha norma les otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8 Instrúyese al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/02/2015

Page count44

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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