Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2015

presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº733 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº613/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.609.629/14

BOLETIN OFICIAL Nº 33.070

68

indemnizatorio, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014 y desde el 1 de septiembre de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº1176/14, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº1347 del 22 de agosto de 2014.
Que a fojas 61/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo Nº269 del 10 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº1374/14 E suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y AFINES ZONA CUYO por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº296.168/13

Expediente Nº1.609.629/14
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº2396/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 992/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº296.168/13

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2374/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente Nº296.168/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº269 del 10 de junio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente Nº296.168/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y AFINES ZONA CUYO por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 269/14 y registrado bajo el Nº 1374/14 E, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº2169 del 7 de noviembre de 2014 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº2374/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 993/14 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2391/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente Nº1.626.840/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº2144 del 6 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 del Expediente Nº1.626.840/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº312/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº2144/14 y registrado bajo el Nº1694/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/02/2015

Page count72

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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