Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de febrero de 2015

Primera Sección
convencionales, excluyéndose de dicho reconocimiento, la indemnización por antigedad y por preaviso de los dependientes que deberán ser abonadas por la/s empresa/s saliente del servicio.
Artículo 106. Cláusula transitoria. Sistema de trabajo.
Las Empresas adecuarán su actual sistema de trabajo a lo previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de julio de 2014, por la parte gremial comparece el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA
S.U.R.R.Ba.C., personería gremial N1503 otorgada mediante Resolución 13 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 19 de Enero de 1989, con domicilio en calle Catamarca 123 de la ciudad de Córdoba y representada por el Sr. Julio Mauricio Saillen en su carácter de Secretario General, el Sr. Andrés Zeballos en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Juan Delgado en su carácter de Tesorero, Fernando Amarillo, en su carácter de Secretario de Acción Social, el Sr. Pascual Catrambone en su carácter de Vocal Titular y el Sr. Daniel Ayerbe en su carácter de Primer Vocal Suplente y Mónica Ayerbe en su carácter de miembro paritario, y los Sres. y los Sres Benegas Carlos Arturo y Ludueña Marcelo Alejandro en sus calidades de Delegados del Personal, todos ellos en su carácter de miembros paritarios y La Empresa POL S.R.L., representada en este acto por Luis María Ferrero, DNI N24.120.448, en carácter de socio-gerente de la Empresa, con domicilio en calle Av. Vélez Sarsfield N6201, de esta Ciudad de Córdoba, como miembro integrante de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo por el sector empresario.
Dichas entidades se reconocen recíprocamente las calidades invocadas y manifiestan haber arribado a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO: Que el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., y LA EMPRESA POL S.R.L., manifiestan haber celebrado un convenio colectivo de trabajo que refleja la actividad de los trabajadores tales como jornada, descansos, licencias anuales, etc. y demás condiciones laborales, ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN Expte. 393.271/2014, y que el mismo se encuentra a la espera de la homologación de la autoridad laboral. Que a los fines de ampliar la negociación colectiva efectuada, por la presente vienen a ratificar de común acuerdo el acta complementaria del mismo y que tramita en el expte. de referencia.
PRIMERA: el art. 97 del convenio colectivo de trabajo entre las partes queda redactado de la siguiente forma:
TÍTULO XII
CAPÍTULO 7 - CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES
Artículo 97. APORTE Solidario. Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario, en virtud de la cual la empresa deberá retener del total de las remuneraciones de la totalidad del personal dependiente, equivalente al tres 3% por ciento en concepto de Aporte Ordinario de carácter solidario. Dicha suma será destinada para que el Sindicato pueda cumplimentar con su objeto y fin. Dicha suma deberá ser depositada a la orden del SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C. a los quince días de haber finalizado cada mes, ingresando el importe en la cuenta bancaria que a tal efecto indicara la ENTIDAD
SINDICAL, debiendo cada empleador acreditar ante la sede gremial copia del depósito bancario y nómina de personal. La vigencia de la presente se fija por el período de cuatro años y regirá a partir del primer día del mes calendario siguiente al de su publicación.
SEGUNDA: el art. 100 del convenio colectivo de trabajo entre las partes quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 100. Aporte Seguro de Sepelio. Las partes de común acuerdo establecen y conforme lo previsto por el art. 9 de la Ley 14.250 que la empresa retendrá el uno coma cinco 1,5% por ciento del total de las remuneraciones a todo el personal dependiente, en concepto de Seguro de Sepelio, la cual deberá ser depositada a la orden del SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCION
DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., en la cuenta bancaria que indique la entidad sindical, remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la sede de la Organización gremial sita en Lima 342 de la Ciudad de Córdoba, o la que esta indique. El seguro de sepelio aquí acordado cubrirá en dicha contingencia a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo colectivo y a su grupo familiar primario esposa e hijos menores hasta 18 años. Cuando la contingencia se produjera respecto del titular trabajador de la actividad representado por la entidad sindical, además de la cobertura del sepelio el Sindicato referido abonará a la viuda un subsidio mensual en pesos equivalente al básico del Chofer de Primera Categoría, durante un período de seis 6 meses a partir de la defunción del titular.
El Sindicato podrá hacer entrega, con parte de lo recaudado, de elementos de ayuda escolar guardapolvos, útiles, etc., becas universitarias, subsidios por nacimiento, casamiento, y por hijo con capacidades diferentes. El seguro de sepelio, a los fines del descuento del porcentaje
BOLETIN OFICIAL Nº 33.066

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establecido en la primer parte del presente, deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador y comunicado a la empresa.
TERCERA: el art. 103 del convenio colectivo de trabajo entre las partes quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 103. Homologación.
La homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo por parte de la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo de la Nación, significará el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. Asimismo dicha homologación dejará sin efecto de valor alguno a cualquiera otra disposición contenida en el convenio Colectivo de Trabajo, que se refiera en forma directa o indirecta, general o específica, a las actividades descriptas en el Artículo 4 de la presente y en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Asimismo dicha homologación deja sin efecto las disposiciones del CCT 40/89 en el ámbito territorial y personal de la Provincia de Córdoba, descripto en el ARTÍCULO 4 de la presente convención colectiva de trabajo.
LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que la presente ACTA ACUERDO, se presentará ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, para su ratificación y a los fines de ser agregado al expte. principal como parte integrativa del convenio colectivo de trabajo y posterior homologación.
Previa e íntegra lectura de la presente y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de julio de 2014, por una parte el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., personería gremial N1503 otorgada mediante Resolución 13 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 19 de Enero de 1989, con domicilio en calle Catamarca 123, de la ciudad de Córdoba y representada por el Sr. Julio Mauricio Saillen en su carácter de Secretario General, el Sr. Andrés Zeballos en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Juan Delgado en su carácter de Tesorero, Fernando Amarillo, en su carácter de Secretario de Acción Social, el Sr. Pascual Catrambone en su carácter de Vocal Titular, todos miembros de la entidad sindical, todos ellos designados integrantes de la Comisión Paritaria salarial y La Empresa La Empresa POL S.R.L., representada en este acto por Luis María Ferrero, DNI N24.120.448, en carácter de socio-gerente de la Empresa, con domicilio en calle Av. Vélez Sarsfield N6201, de esta Ciudad de Córdoba, como miembro integrante de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo de trabajo por el sector empresario. Dichas entidades se reconocen recíprocamente las calidades invocadas y manifiestan haber arribado a un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO: Que el SINDICATO UNICO DE RECOLECTORES DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CORDOBA S.U.R.R.Ba.C., y POL S.A., manifiestan haber celebrado un convenio colectivo de trabajo que refleja la actividad de los trabajadores tales como jornada, descansos, licencias anuales, etc.
y demás condiciones laborales, ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN expte. 393271/2014, y que el mismo se encuentra a la espera de la homologación de la autoridad laboral. Que a los fines de poder evitar que el salario de los trabajadores se siga viendo deteriorado por la situación inflacionaria, las partes han decidido de común acuerdo celebrar la presente acta acuerdo sobre los salarios que regirán el período 2014-2015, y que en su oportunidad será ratificada ante la autoridad laboral.
PRIMERA: Establecer un incremento en los salarios básicos determinados en el expediente del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO referenciado con aplicación: A para el mes de julio de 2014 del diecinueve por ciento 19% sobre los haberes básicos vigentes al mes de junio de 2014;
B para el mes de noviembre de 2014, del ocho por ciento 8% sobre los haberes básicos vigentes al mes de junio de 2014, y C para el mes de marzo de 2015 del ocho por ciento 8% sobre los haberes básicos vigentes al mes de junio de 2014, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan a la presente formando parte integrante del mismo como Anexos I, II y III, todos los tendrán vigencia desde el primer día del mes de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015. El aumento total de los salarios básicos acordados en la presente acta es del treinta y cinco por ciento 35%, tomando como base los valores vigentes al momento de la firma del CCT Junio de 2014.
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la presente acta acuerdo refleja la negociación habida entre las partes y que se plasma en la misma el aumento salarial acordado, todo ello a los fines del mantenimiento de la paz social y resaltan que la presente negociación lo ha sido en base al principio de buena fe negocial.
TERCERA: LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que la presente ACTA ACUERDO, se presentará ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de su ratificación y posterior homologación.
Previa e íntegra lectura de la presente y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/02/2015

Page count76

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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