Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de enero de 2015

SINDICATURA GENERAL DELANACIÓN
Decisión Administrativa 1223/2014
Autorízase contratación.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Ley N25.164, los Decretos N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N1901/2014 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, se dictó la Resolución SIGEN N12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación del señor Dan Joseph FLEISCHER D.N.I. N 31.896.758 con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Que si bien el señor FLEISCHER no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, el citado reúne el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.
Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al señor FLEISCHER.
Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 11 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, al señor D. Dan Joseph FLEISCHER D.N.I.
N31.896.758, con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, por no reunir los requisitos mínimos en Io referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo.

RESOLUCIONES

Comisión Nacional deRegulación delTransporte
TRANSPORTE PORAUTOMOTOR
DEPASAJEROS YCARGA
Resolución 13/2015
Resolución Nº4436/1999. Modificación.

Bs. As., 12/1/2015
VISTO el Expediente N S02:0125097/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N21.844 regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.

Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada ley.
Que por el Decreto N 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros Título I, a los servicios de transporte por automotor de cargas Título II y las infracciones comunes a ambas modalidades Título III.
Que el artículo 7 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N253/95
con las modificaciones introducidas por el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.050

Decreto N1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece la posibilidad de que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción Nacional siendo pasible de la sanción de multa, y que opte por el pago voluntario del SESENTA POR
CIENTO 60% del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren proceda al pago en cuotas.
A fin de establecer una vía efectiva de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE procedió a reglamentar el Régimen de Pago en Cuotas para el Pago Voluntario de las infracciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que por la Resolución N4436 de fecha 11
de noviembre de 1999 de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se establecieron las pautas a las que se ajustan los acuerdos de pago voluntario.
Que por la Resolución N2257 de fecha 24
de julio de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1 de la resolución citada en el considerando anterior, y por medio de la Resolución N472 de fecha 4 de septiembre de 2009 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE se sustituyó nuevamente el referido artículo 1, disponiéndose su redacción actual.
Que conforme lo establecido por la Resolución CNRT I N472/2009 la primera cuota del convenio de pago no podía ser inferior al VEINTICINCO POR CIENTO 25% del total del monto de capital del plan a suscribir y debía hacerse efectiva en forma previa a la suscripción del convenio.
Que la experiencia recogida desde su puesta en vigencia revela la conveniencia de rever sus disposiciones en procura del logro de una mejor y más equitativa administración del sistema, habida cuenta que en la actualidad, esa disposición afecta la posibilidad que los afectados puedan efectivamente acceder a esos planes. Por lo demás, ello ha sido puesto en conocimiento por las entidades representativas de los distintos sectores del transporte por automotor, como la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA y la CÁMARA EMPRESARIA
DE LARGA DISTANCIA CELADI.
Que en este sentido se entiende necesario introducir modificaciones al Régimen del Plan de Pagos del Pago Voluntario, disponiendo la posibilidad de acceder a un máximo de TREINTA Y SEIS 36 cuotas en los convenios a suscribirse, sin necesidad de exigir un pago inicial equivalente al 25% del total del plan.
Que, la falta de pago en tiempo y forma de DOS 2 cuotas dará derecho a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO 40%
establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO
POR CIENTO 100% de la multa que hubiere correspondido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, luego de decaido el Plan de Pagos del Pago Voluntario, por única vez, podrá celebrarse un nuevo Convenio de Pago de hasta VEINTICUATRO 24 cuotas por el CIENTO
POR CIENTO 100% de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7 del Régimen de Penalidades por Infrac-

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ciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el artículo 1 del Decreto N 253
de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el artículo 4º del Decreto N 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998; Artículo 6
inciso j del ESTATUTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyase el Artículo 1 de la Resolución N 4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, modificada por la Resolución N2257 de fecha 24 de julio de 2003
y por la Resolución N 472 de fecha 4 de septiembre de 2009, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente:
ARTICULO 1 Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO 60% de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto N 253/95 y su modificatorio aprobado por Decreto N 1395/98, podrán, dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles a contar desde la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y previo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:
A TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS $500.
B TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA
Y SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS CIEN $100..
La falta de pago en tiempo y forma de DOS 2
cuotas dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO 40% establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR
CIENTO 100% de la multa que hubiere correspondido.
Ante la falta de pago mencionada y por única vez, podrá celebrarse un nuevo convenio de pago de hasta VEINTICUATRO 24 cuotas por el CIENTO POR CIENTO 100% de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial.
El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por Decreto N 253/95, modificado por el Decreto N 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 2.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Manzanares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/2015

Page count52

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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