Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DECULTURA

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel D.
Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolución N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado le intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo l del Decreto N1.421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000023353
Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido CAMPOS

Nombre
Tipo y NºDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

NICOLAS RAMIRO

DNI 37124801

D0

21/01/2014

31/12/2014

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo: 2

Jurisdicción: 52

17

BOLETIN OFICIAL Nº 33.050

MINISTERIO DECULTURA

Decisión Administrativa 1227/2014

Decisión Administrativa 1228/2014

Autorízase contratación.

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/12/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N 13313/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
VISTO el Expediente N 17697/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, el Decreto N2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación de la señora Claudia Mabel LECCE DNI N18.195.908 en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación.

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la señora Julia Analí TERRAZA DNI
N 35.728.466 en un Nivel B, Grado 0
del SINEP, bajo el régimen del artículo 9
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Claudia Mabel LECCE no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Claudia Mabel LECCE
con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.

Que sin perjuicio de que la señora Julia Analí TERRAZA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II del Anexo del Decreto N 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Julia Analí TERRAZA
con carácter de excepción al punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164.

Por ello,
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/10/2013
y hasta el 31/12/2013 a la señora Claudia Mabel LECCE DNI N 18.195.908, en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08.

Artículo 1 Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Julia Analí TERRAZA DNI N35.728.466, en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/01/2015

Page count52

Edition count9422

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/08/2024

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