Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2015 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de enero de 2015

Que a fojas 172/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.042

46

GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS TUCUMÁN, el SINDICATO DEL PERSONAL
DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1027/09 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por la Disposición D.N.R.T. N283/14 y registrados bajo los N797/14 y N798/14, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Por ello, Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1 y 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N1908 del 16 de octubre de 2014 y registrados bajo los N1519/14 y N1520/14, respectivamente, suscriptos entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1908 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N1521/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.394.149/10

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N283 del 12 de junio de 2014 y registrados bajo los N797/14 y N798/14 suscriptos entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA
Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS TUCUMÁN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO
DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.587 404/13

Expediente N1.394.149/10
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 183/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 885/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 185/2014
Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N 1.587.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N283 del 12 de junio de 2014, y
Expediente N1.587.404/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta, 4 y 6 del Expediente N1.587.404/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 185/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 887/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/01/2015

Page count48

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031