Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.039

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

65

Tránsito Adrian Billordo, en calidad de Delegado Gremial el Señor Héctor Lezcano, y por la empresa URBATEC S.A. los Señores Raúl Osvaldo Marasco y Guillermo Antonio Pomares, a efecto de dar tratamiento a temas de especial interés conjunto y en su mérito ACUERDAN:
PRIMERO:

Disposición 474/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente Nº1.648.033/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS F.E.N.T.O.S., por la parte gremial, y la empresa URBATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

a ACTUALIZAR modificando parcialmente el ANEXO B del CCT Nº1170/10 respecto de la escala de categorías y niveles salariales, estableciendo como nueva escala la que forma parte del presente acuerdo como ANEXO I.
SEGUNDO:
Requerir por ante la autoridad laboral, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION, la homologación del presente acuerdo, designándose en este acto para formalizar y suscribir las presentaciones respectivas al Señor Secretario General del SUTOSC
HECTOR LUIS VALLEJOS y al DR. GUILLERMO ANTONIO POMARES por la empresa.
Con lo que no siendo para más, se concluye el acto, en el lugar y fecha arriba indicado.
NUEVA ESCALA SALARIAL URBATEC S.A.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

OCTUBRE 2014

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1170/10 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 70/71 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo establecido en la Ley Nº23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº738/12.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 473/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente Nº1.644.576/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/15 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR S.U.P.A.A.S, por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS
SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS F.E.N.T.O.S. y la empresa URBATEC SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/7 del Expediente Nº1.648.033/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/7 del Expediente Nº1.648.033/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1170/10 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.648.033/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº474/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1747/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Corrientes a los 6 días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:00 horas, se encuentran reunidos, por la F.E.N.T.O.S. Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el SUTOSC Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes, el Sr. Héctor Luis Vallejos, por el SUTOSC, los miembros de la CoPAR Señores Fernando Alfredo Billordo y
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concordancia con el criterio oportunamente por este organismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº822 del 3 de Julio de 2009.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR S.U.P.A.A.S, por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD
ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº1.644.576/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº1.644.576/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/12/2014

Page count76

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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