Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2014 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de diciembre de 2014

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente N1.650.746/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N371/99 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.038

111

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 69/70 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo establecido en la Ley N23.546.

Expediente N1.650.746/14

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 484/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1794/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA LANUS S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de Mayo de 2014 se reúnen, por un lado, el Sr. RUBEN DE STEFANO en su condición de Presidente de HIPICA LANUS S.A. y por el otro lado en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALEARA, el Sr. MARIANO ZEISS PRIETO en su carácter Secretario General con domicilio social y legal en la calle Alsina Nº946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores que emplea la empresa. En este estado, las partes acuerdan lo siguiente, a saber:
PRIMERO: A partir del mes de Mayo de 2014 la Empresa otorgará a todos los trabajadores dependientes de la misma, un aumento salarial del 11% ONCE POR CIENTO de carácter remunerativo el que se calculará sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de Abril de 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará a todos los trabajadores y a partir del mes de Septiembre del corriente a percibirse en Octubre, un aumento salarial equivalente al 10% DIEZ POR CIENTO, el que tendrá carácter remunerativo y se calculará sobre las remuneraciones básicas vigentes al mes de Abril de 2014.
TERCERO: A partir del mes de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará a todos los trabajadores dependientes de la misma, un aumento salarial del 10% DIEZ POR CIENTO de carácter remunerativo, el que se calculará conforme lo establecido en la cláusula primera y segunda del presente.
Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del corriente a fin de dar inicio a lo pauta salarial 2015.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 483/2014
Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N1.648.032/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS F.E.N.T.O.S. y la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6/7 del Expediente N1.648.032/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/7 del Expediente N1.648.032/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N1169/10 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.648.032/14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 483/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1793/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Corrientes a los 6 días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:00 horas, se encuentran reunidos, por la F.E.N.T.O.S. Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias y el SUTOSC Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes, el Sr. Héctor Luis Vallejos, por el SUTOSC, los miembros de la CoPAR Señores Fernando Alfredo Billordo y Tránsito Adrian Billordo, en calidad de Delegado Gremial el Señor Enrique Sánchez y por la empresa AGUAS DE CORRIENTES S.A. los Señores Raúl Osvaldo Marasco y Guillermo Antonio Pomares, a efecto de dar tratamiento a temas de especial interés conjunto y en su mérito ACUERDAN:
PRIMERO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CORRIENTES, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS F.E.N.T.O.S., por la parte gremial y la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N1169/10 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

a ACTUALIZAR modificando parcialmente el anexo B del CCT N1169/10 respecto de la escala de categorías y niveles salariales, estableciendo como nueva escala la que forma parte del presente acuerdo como ANEXO I.
SEGUNDO:
Requerir por ante la autoridad laboral, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la homologación del presente acuerdo, designándose en este acto para formalizar y suscribir las presentaciones respectivas al Señor Secretario General del SUTOSC HECTOR LUIS VALLEJOS y al DR. GUILLERMO ANTONIO POMARES por la empresa.
Con lo que no siendo para más se concluye el acto, en el lugar y fecha arriba indicado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/12/2014

Page count120

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031