Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de diciembre de 2014

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2399/2014
Dase por designado el Director de Registro de Variedades.

Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N S05:0016486/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que el Decreto N491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por la Resolución N18 de fecha 19 de abril de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se ratificó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que el cargo de Director de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, se encuentra vacante.
Que por necesidades de servicio y para el desenvolvimiento de la misión y acciones asignadas a la referida unidad organizativa, resulta imprescindible propiciar la cobertura de UN 1
cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III
de Director de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas, del citado organismo.
Que se propone para cubrir dicho cargo transitoriamente, a partir del 20 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Ingeniero Agrónomo Don Jorge Raul TORRES
M.I. N 8.403.178, quien pertenece a la Planta Permanente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que el nombrado agente reúne las condiciones de idoneidad, profesionalidad académica y experiencia requeridas para el ejercicio del referido cargo.
Que dicha cobertura se propone como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de las citadas Leyes Nros. 26.784 y 26.895; autorizándose el pago de la correspondiente Función Ejecutiva Nivel III.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 del Presupuesto, General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 respectivamente y lo dispuesto por el Artículo 1 del citado Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado transitoriamente a partir del 20 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en UN 1 cargo vacante Nivel B, Grado 0 de Director de Registro de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 al Ingeniero Agrónomo Don Jorge Raul TORRES M.I. N8.403.178, perteneciente a la Planta Permanente de Personal del citado organismo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SI.N.E.P., homologado por el citado Decreto N2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2014, Entidad 614 - INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 2400/2014
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente NS01:0447766/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.032

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Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N89
y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros.
825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta N 42 y N 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.
Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas Tipo de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, detalladas en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente decreto, con carácter transitorio.
Que las personas que se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos.
Que mediante el Decreto N1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.
Que por el Decreto N40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y 1 del Decreto N491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnanse con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, en el SERVICIO NACIONAL DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/12/2014

Page count112

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