Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de noviembre de 2014

14

BOLETIN OFICIAL Nº 33.014

en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe i División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Cdor. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Ing. JORGE RENATO FERNANDEZ, Jefe Int. Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación.
e. 19/11/2014 Nº90051/14 v. 19/11/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

CONSIDERANDO:

DIRECCION GENERAL DEADUANAS

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA
DIVISION ADUANA DECOLON
EDICTO
Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez 10
días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. Indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no se registrará como antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador Int. Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114
- COLON - ENTRE RIOS.
APELLIDO Y NOMBRE
FERRARI GONZALEZ; KATIA
MESA MAUBRIGADES, ALFREDO
SURERA; FACUNDO SALVADOR
GHIRLANDA; PABLO GUSTAVO

SC13 N
004/2014/4.084/2014/5.089/2014/5.098/2014/5.-

ARTS.
947 C.A.
977 C.A.
979 C.A.
977 C.A.

MONTO MULTA.$1.330,00.$13.200,00.$8.600,00.$8.410,00.-

Colón, 4/11/2014
ALCIDES JOSÉ FRANCIA, Administrador I División Aduana de Colón ER, Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 19/11/2014 Nº90039/14 v. 19/11/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

Que mediante la Disposición Nº110/11 DGI de fecha 1 de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la Planilla Anexa a la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº110/11 DGI, a la abogada Gabriela Andrea ARAYA D.N.I. Nº24.295.643 - Legajo Nº36.976/46, facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

DIRECCION GENERAL DEADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA

e. 19/11/2014 Nº89667/14 v. 19/11/2014

DIVISION ADUANA DECOLON
EDICTO
Se hace saber a las personas cuyos datos se detallan al pie, que atento la no comparencia en el término conferido para contestar la Vista, se las ha declarado REBELDE en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero - Ley 22.415.- Firmado: Alcides José FRANCIA - Administrador I
Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 - COLON - ENTRE RIOS
APELLIDO Y NOMBRE
CONIEL AUZA; ALICIA
CARBALLO, LORENA
FERRO ALIEZER; JUAN R.

DOC. IDENTIDAD
C.I.U. Nº4.916.663-5.C.I.U. Nº4.237.485-3.D.N.I. Nº21.648.718.-

SC13 N
011/2009.146/2013/2.085/2014/3.-

INF. ARTS.
978 C.A.979 C.A.979 C.A.-

Colón, 4 NOV 2014
ALCIDES JOSÉ FRANCIA, Administrador I Aduana de Colón ER, Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 19/11/2014 Nº90043/14 v. 19/11/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 381/2014
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Bs. As., 12/11/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº15662-460-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS
Circular 5/2014
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendiente a evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de dólar bolsa o dólar MEP con títulos públicos. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias en el Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las acciones operativas de control y de cruces sistémicos efectuados por esta Administración Federal, se ha detectado que determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de dólar bolsa o dólar MEP, con títulos públicos.
Que la maniobra detectada por este Organismo consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o dólar billete, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que conforme el Artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Que de acuerdo con el inciso c del Artículo 82, las únicas pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto a las ganancias son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/11/2014

Page count68

Edition count9381

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/06/2024

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