Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de noviembre de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 33.010

9

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 13/11/2014 N88097/14 v. 13/11/2014

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. SANTIAGO ALFREDO CATALDO, Director Int., Dirección Regional Río Cuarto.
e. 13/11/2014 N88040/14 v. 13/11/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION NACIONAL DEAVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 887/2014

Disposición 377/2014

Bs. As., 7/11/2014

Asunto: Designación de Agente Notificadora Artículo 100, inc. e de la Ley N11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.

VISTO el Expediente NS01:0167698/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 7/11/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N 10681-85-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Oeste solicita la designación de una nueva agente notificadora en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N571/06 AFIP de fecha 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

Que la Empresa AVIASER SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.

ARTICULO 1 Desígnase como Agente Notificadora para que actúe conforme a la Ley N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a la agente Alicia Cristina SOLE D.N.I. N29.513.542 - Legajo N41.691/29.

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley N19.030 Política Nacional de Transporte Aerocomercial y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto N2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

e. 13/11/2014 N88108/14 v. 13/11/2014

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128
del Código Aeronáutico y en el Decreto N239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto N1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007.

ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
Disposición 28/2014
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.
Río Cuarto, 6/11/2014
VISTO el régimen de reemplazo de la Sección Administrativa dependiente de la Dirección Regional, y
Que, razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de revisar dicho régimen en vigor, a fin de adecuarlos a la actual gestión.
Que en consecuencia, corresponde establecer un nuevo régimen de reemplazos para la unidad citada en el VISTO.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N487/07 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR Int.
DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

SECCION ADMINISTRATIVA

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase a la Empresa AVIASER SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.
ARTICULO 2 Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTICULO 3 La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTICULO 4 En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

CONSIDERANDO:

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Por ello,
REEMPLAZANTE
1 Oficina Personal y Mesa de Entradas DI RRCU
2 Oficina Contabilidad y Logística DI RRCU

ARTICULO 2 Establecer la validez de la presente, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

ARTICULO 5 La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de San Fernando Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 6 La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley N19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTICULO 7 La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTICULO 8 Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTICULO 9 La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición N3 de fecha 20 de abril de 2004
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 10. Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/11/2014

Page count32

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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