Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 5 de noviembre de 2014

Primera Sección
Que lo indicado precedentemente resulta de aplicación respecto a lo convenido en la cláusula novena, por la cual las partes prorrogan hasta el 31 de mayo de 2015 una suma acordada mediante acuerdo anterior, suscripto con fecha 14 de enero de 2009.
Que asimismo, en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que no podrá ser prorrogada con dicho carácter, debiéndose cumplir con lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1992 del 10 de diciembre de 2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.004

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de Buenos Aires los Sres. Lorena Mack, Alejandro Lieve, Patricio Untersander, Gustavo Ferreyra y Rodolfo Sanchez Moreno.
Declarado el acto por el Funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes, acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

1 La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2014, una Gratificación Extraordinaria por única vez art. 6 ley 24.241 equivalente al veinte por ciento 20% de los salarios conformado de los meses de junio y julio de 2014. Esta Gratificación Extraordinaria, se aplica sobre el total neto percibido por todo concepto de los trabajadores correspondiente a los meses de junio y julio 2014 y no obstante dicho carácter se le efectuaran los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, y se abonará durante la primera quincena de agosto de 2014, adicionándose las diferencias que pudieren originarse respecto del SAC del primer semestre del año.

Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava del acuerdo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº328/88, ambos complementados por el Decreto Nº265/02, según corresponda.

2 En virtud de los precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Resolución Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

3 A partir del 1 de agosto de 2014, incrementar los salarios conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un Veinte por ciento 20%.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, con relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº1.631.034/14 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº1.631.034/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº441/06.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.631.034/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1776/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.631.034/2014
En la Ciudad de Buenos Aires a las 31 días del mes de Julio siendo las 18.00 horas comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ante el Dr.
Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la representación Gremial: La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA FEMPINRA, representada en este acto por los Sres. Secretarios y Delegados Obreros: José GIANCASPRO, Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Daniel Osvaldo AMARANTE, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Alberto VELIZ, Luis SANABRIA, Jorge Daniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES, Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES, Eduardo VILLAVERDE, Carlos Fabián DEL RIO, Juan Carlos HERENDA, Pablo OLICINO, José MORA, Miguel GRASSINO, Mario CALVO, Daniel ARCE, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL, Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, Juan ORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Gastón VILTES, Guillermo LARROQUE, Emilio FERNANDEZ, Adrian MORANDO, Emanuel LOPEZ, Gabriel ARRUA, Gabriel SALVÁ, Armando VERA, Oscar LEDESMA, Gustavo ZELAYA, Gustavo NICOLINI, Osvaldo CAMARDELI, José Luis HERRERA, Víctor ASTORGA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALÓN, Federico POSSE, Román GONZÁLEZ, Néstor RAMOS, Hugo SAPORITO, E. Jesús TORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Mauricio MEDERO, Cristian CÁCERES, Juan CORONEL, Dino ROMERO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, Víctor RIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI, Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA, Alberto BERTI, Héctor ESPINA, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, Javier MOUSSE, con el asesoramiento letrado de los Dres. Rosalía DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra La Cámara de los Concesionarios de Terminales del Contenedores del Puerto
4 A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar los salarios conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un ocho por ciento 8% no acumulativo.
5 Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:
A Agosto 2014
a Jornal Básico: $ 511.10
b Productividad: $ 83.95
B Septiembre 2014
a Jornal Básico: $ 545.18
b Productividad: $ 89.55
6 El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/15, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
7 Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio art. 6, ley 24.241, de pesos cinco mil $ 5.000 a ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2015, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal comprendido en el ámbito del CCT 441/06.
Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 treinta o más jornales en último trimestre del 2014, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
8 El personal que como consecuencia de la falta o disminución de trabajo debiere percibir la garantización prevista en el acuerdo colectivo de parte, percibirá los valores correspondientes a dicha garantía, en los términos del art. 223 bis de la LCT prestación no remunerativa.
9 Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/15, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5 del mencionado acuerdo, en la suma de $ 7142 pesos siete mil ciento cuarenta y dos.
10 A partir del 1 de Agosto de 2014 los jornales básicos garantizados serán liquidados en funciones de los jornales diarios realmente trabajados, sin tener en consideración a estos efectos, además de los adicionales abonados por trabajos en días domingo y feriados nacionales, el plus por jornada extendida Conforme Acta 21/09/2009 - Comisión de Interpretación Expediente MTE
y SS Nº1.111.845/05.
No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1774/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº1.552.761/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº1.552.761/13 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte sindical, y empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.
Que respecto a la gratificación especial pactada en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2014 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date05/11/2014

Page count72

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Dernière édition25/07/2024

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