Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 15 de agosto de 2014

Primera Sección
porte cierto o puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento del respectivo cómputo.
Que no obstante ello y en atención a que la recurrente presenta unas cifras proporcionales representativas de la incidencia mensual de este adicional para cada categoría, resulta procedente considerarlas y en consecuencia recalcular el promedio objetado.
Que al respecto, será conveniente hacer saber a las partes que para futuros cálculos, deberán presentar ante esta Cartera de Estado, los importes correspondientes a la incidencia mensual de este concepto en las remuneraciones de las categorías profesionales comprendidas.
Que consecuentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada, y proceder al recalculo, considerando las respectivas rectificaciones respecto del concepto Plus Supervisión y la incidencia mensual del adicional Productividad y efectuar una nueva fijación.
Que en atención a ello, es importante mencionar, que el promedio de las remuneraciones recalculado, vigente desde el 1 de agosto de 2012, es idéntico al indicado por la incoante.
Que en cambio, el promedio de remuneraciones recalculado, vigente desde el 1 de enero de 2013 evidencia notorias diferencias respecto del monto pretendido por la recurrente.
Que según surge de la pieza recursiva, en el cuadro correspondiente a esta última vigencia, obrante a fs. 2 vta. del Expediente N1.590.178/13 agregado como fs. 105 al principal, no fueron considerados en el cálculo efectuado por la incoante, los montos de los conceptos Acta Julio/2010 y Acta Junio/2011 conforme lo detallado en las escalas de fs. 8 y 9 que forman parte integrante del Acuerdo N 780/13, oportunamente homologado y que fueron incluidos en el cálculo objetado.
Que de igual modo, cabe advertir que en el mismo cuadro, los importes correspondientes al rubro Acta Julio/2012, no coinciden con los detallados por las partes en el acápite TERCERO del acuerdo de marras, ni con los expresados por las mismas en las escalas de fs.
8 y 9 debidamente homologadas, las cuales fueron computadas para el cálculo del promedio impugnado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.948

ficatorias y de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Hácese lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N1.241 del 13 de septiembre de 2013.
ARTICULO 2 Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1.241 del 13 de septiembre de 2013 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Hácese saber a la incoante, en atención al modo en cómo ha sido resuelto el mencionado recurso y en orden a lo normado por el artículo 40 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo, aprobada por el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 t.o. 1991, que en virtud de lo preceptuado por el artículo 88 del mismo texto reglamentario, cuenta con un plazo de CINCO 5 días para ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.521.941/12

PARTES SIGNATARIAS

Que por consiguiente, corresponde no hacer lugar al monto y al modo de cálculo del promedio de remuneraciones con vigencia desde el 1 de enero de 2013, reclamados por la incoante.

FEDERACION DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA

Que en orden al contenido de la pieza recursiva, cabe interpretar que la objeción formulada se sustenta en el error de cálculo del promedio de las remuneraciones para las vigencias señaladas, tal como titula la recurrente al acápite III de su presentación de fs. 1 vta. del Expediente N1.590.178/2013, agregado como fs. 105 al principal.

CCT N497/02 E

Que en esta inteligencia, y al no evidenciarse en el planteo impetrado cuestiones jurídicas controvertidas, el tratamiento de la medida impugnativa quedaría circunscripto a las cuestiones técnicas hasta aquí expuestas.
Que al respecto, resulta oportuno mencionar que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha dicho que la actividad que realizan los órganos estatales en ejercicio de la función administrativa es amplia, variada y compleja, por lo que se hace necesaria la colaboración específica de órganos de consulta, técnicos y profesionales con competencia para dar sus pareceres en los asuntos administrativos y gubernativos. P.T.N. Dictamen 259:18.
Que del mismo modo, cabe consignar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado, mediante su Dictamen N425 del 22 de mayo de 2014, al expedirse sobre una cuestión similar a la de autos, planteada por la recurrente, sostuvo, siguiendo la doctrina del Máximo Organo Asesor, que: Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate conf. Dict. 162:344; 206:364. P.T.N., Colección de Dictámenes: 241:207.
Que dicho criterio fue avalado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N705
del 14 de julio de 2014, la cual rechazó el recurso oportunamente interpuesto por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N1.196 del 9 de septiembre de 2013, que fijó el promedio de las remuneraciones del Acuerdo N747/13, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N538/03 E.
Que al constituirse la rectificación del error de cálculo en el núcleo del reclamo de marras, este se subsanaría conforme a los términos del artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo, aprobada por el Decreto N1.759 del 3 de abril de 1972
t.o. 1991, el cual establece que: En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.
Que atento a ello, y teniendo en cuenta que el examen y consideración de un acto administrativo recurrido no es discrecional, sino que comporta una verdadera obligación, cual es la de evaluar su posible ilegitimidad y revocarlo en caso de advertir errores o vicios, dado que en el procedimiento administrativo imperan como principio el de la legalidad objetiva y el de la verdad material por oposición a la verdad formal, cabe hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada cfr. P.T.N., Colección de Dictámenes: 211:470.
Que razones de celeridad, economía y eficacia en el procedimiento administrativo, en los términos del artículo 1 de la Ley N19.549, acentúan la procedencia de la presente medida.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración deducido por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1.241 del 13 de septiembre de 2013, rectificando el importe fijado para el promedio de las remuneraciones correspondiente al Acuerdo N 780/13, conforme lo detallado a fojas 133/147 por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
Que a tal efecto, se procede a reemplazar el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N 1.241 del 13 de septiembre de 2013, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modi-

75

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/08/2012
01/01/2013

$10.867,09
$11.784,73

$32.601,27
$35.354,19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/08/2014

Page count76

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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