Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN 1
cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº26.895, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que la agente propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna y se destinará a cubrir el cargo de Asistente Administrativo, Nivel D Grado 0, el que se halla vacante.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designada a partir del 21 de enero de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Blanca Azucena RODRÍGUEZ DNI
Nº27.282.978, en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº26.895.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo.

MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS
Decreto 1285/2014
Declaración de monumento histórico nacional, lugar histórico nacional y bienes de interés histórico artístico.

Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº1093/14 del registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, por el que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
propone declarar lugar histórico nacional al PARQUE DE LA MEMORIA, emplazado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES; monumento histórico nacional al MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO que se erige en el mismo lugar; bien de interés histórico artístico al conjunto de obras escultóricas que se disponen en torno al mismo; y bien de interés histórico al CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO DIGITAL con los nombres y datos biográficos de los detenidos-desaparecidos durante el terrorismo de estado, y CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del Estado.
Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros clandestinos de detención, en los que se violaron las garantías constitucionales y derechos humanos.
Que mediante la Ley Nº46/1998 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó el proyecto destinado al espacio afectado para el PARQUE DE LA MEMORIA y el emplazamiento del MONUMENTO
A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE
ESTADO.
Que la iniciativa fue presentada en la LEGISLATURA de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES el 10 de diciembre de 1997
y sancionada el 21 de julio de 1998, habiendo sido aprobada con el voto favorable de CINCUENTA Y SIETE 57 legisladores sobre SESENTA 60.
Que este proyecto constituyó una experiencia inédita de plena participación de representantes de organismos de Derechos Humanos, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, y de los PODERES EJECUTIVO y LEGISLATIVO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin distinción partidaria, que trabajaron para la concreción de un objetivo común.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.947

Que el proyecto ganador por concurso de ideas para el diseño arquitectónico del Parque, fue de autoría del estudio BAUDIZZONELESTARD-VARAS, completando la concreción final del proyecto, este último arquitecto.
Que el PARQUE DE LA MEMORIA es un espacio público de una extensión de CATORCE 14 hectáreas ubicado en la franja costera del Río de la Plata, constituyendo éste el límite hacia el noreste.
Que el emplazamiento frente al Río fue requisito indispensable para el proyecto, ya que en sus aguas fueron arrojadas muchas de las víctimas del accionar represivo estatal, en los conocidos vuelos de la muerte.
Que dentro del parque se erige el MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, en forma de estelas de recorrido murario, materializando un lugar de la memoria que conjuga, la contundencia misma de esta obra en la cual se encuentran grabados los nombres de los desaparecidos y asesinados, la capacidad crítica que despierta el arte contemporáneo y el contacto visual con el Río de la Plata, testimonio mudo del destino de muchas víctimas.
Que este lugar de memoria no pretende cerrar heridas, ni suplantar la verdad y la justicia, sino constituirse en un espacio de recuerdo, homenaje, testimonio y reflexión, con la necesidad de velar para que Nunca Más se repitan hechos semejantes.
Que el conjunto artístico se completa con obras escultóricas alusivas seleccionadas en un Concurso Internacional al que se presentaron más de SEISCIENTOS 600
proyectos.
Que parte del soporte de actividades culturales se desarrolla en la Sala PAyS, Presentes Ahora y Siempre, en cuyo interior se encuentra el único Centro de Documentación y Archivo Digital de acceso público del país, establecido en el artículo 2 de la citada Ley Nº46/98.
Que el 30 de agosto del año 2001, en coincidencia con el Día Internacional del Detenido-Desaparecido, se realizó el acto de inauguración de la plaza de acceso del PARQUE DE LA MEMORIA.
Que el 7 de noviembre del año 2007 quedó inaugurado el MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, con la presencia de autoridades nacionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y representantes de organismos de Derechos Humanos, junto a cientos de personas que acompañaron el proyecto.
Que en el año 2012 el PARQUE DE LA MEMORIA recibió el Premio Konex de Platino a la mejor entidad de artes visuales, reconociendo su trayectoria y trabajo en el ámbito artístico a lo largo de los años.
Que el parque llegó a ser visitado aproximadamente, por QUINIENTAS MIL 500.000
personas, de las cuales un gran número fueron de diferentes entidades educativas.
Que el proyecto, en toda su dimensión urbana, arquitectónica, artística y paisajística, con las visuales al Río de la Plata, a la Ciudad Universitaria, los recorridos de las diferentes estelas de muros que conforman el MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL
TERRORISMO DE ESTADO, las diferentes obras de arte ubicadas según fue estipulado por la Ley Nº46/1998, las sendas paralelas en sus diferentes escalas y tipologías, que recorren en forma semicircular el parque, el paisajismo de diseño simple y austero para no interrumpir ni dispersar los puntos de fuga hacia el río a través de DOS 2
muelles, forman parte de un espacio público participativo, recreativo, de contemplación y reflexión, abierto a la Ciudad y permeable a la culturalización de todos por igual y de estrecha consonancia con el mensaje.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CUL-

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TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº12.665 y su modificatoria.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase lugar histórico nacional al PARQUE DE LA MEMORIA en toda su extensión ubicado en el sector sur de la franja costera del Río de la Plata que se extiende desde el ángulo noreste del predio de la CIUDAD
UNIVERSITARIA hasta el tramo norte de la Avenida COSTANERA RAFAEL OBLIGADO, según consta en mapa obrante en el Anexo I de la Ley Nº46/1998 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES Datos catastrales: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 147.
Art. 2 Declárase monumento histórico nacional al MONUMENTO A LAS VICTIMAS
DEL TERRORISMO DE ESTADO, conformado por CUATRO 4 estelas de muros que contienen grabados los nombres de los desaparecidos y asesinados por el terrorismo de estado.
Art. 3 Declárase bien de interés histórico artístico al conjunto de obras escultóricas que se encuentran emplazadas: a MONUMENTO
AL ESCAPE de Dennis OPPENHEIM; b VICTORIA de William TUCKER; c SIN TITULO de Roberto AIZENBERG; d PENSAR ES UN HECHO
REVOLUCIONARIO, de Marie ORENSANZ; e CARTELES DE LA MEMORIA del Grupo de Arte Callejero; f 30.000 de Nicolás GUAGNINI; g RECONSTRUCCION DEL RETRATO DE PABLO
MIGUEZ de Claudia FONTES; y h TORRES DE
LA MEMORIA de Norberto GOMEZ.
Art. 4 Declárase bien de interés histórico al CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO
DIGITAL que se encuentra en funcionamiento en la Sala PAyS Presentes Ahora y Siempre del PARQUE DE LA MEMORIA.
Art. 5 La COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos por la Ley Nº12.665 modificada por la Ley Nº24.252 en su reglamentación y en las normas complementarias debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Teresa A. Sellarés.

VIAJES OFICIALES
Decreto 1088/2014
Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación.

Bs. As., 10/7/2014
VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá a la Ciudad de Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con motivo del encuentro de trabajo de los Jefes de Estado de la UNASUR con los líderes del BRICS, entre los días 15 y 16 de julio del corriente, y CONSIDERANDO:
Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200
matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/08/2014

Page count48

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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