Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 5 de agosto de 2014

Primera Sección
PRIMERA: El presente acuerdo tendrá como período de vigencia desde el 1 de abril de 2014
hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a iniciar una nueva ronda de negociaciones en el mes de marzo de 2015.
SEGUNDA: Las partes han acordado a partir del 1º de abril de 2014 un incremento en los básicos del 15%, los que quedan conformados según columna 2 del Anexo I agregado al presente.
TERCERA: A partir del 1ro. de setiembre de 2014 se ha acordado un incremento del 15% no acumulativo, aplicado sobre los básicos vigentes al 31 de marzo de 2014 columna 1, quedando los básicos conformados según indica la columna 3 del Anexo I.
CUARTA: Los incrementos acordados en el presente podrán ser absorbidos y/o compensados, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015.
QUINTA: Las partes acuerdan otorgar una compensación extraordinaria, no remunerativa y por única vez, de $1.000.- pesos un mil para cada uno de los trabajadores de la empresa encuadrados en el CCT 949/08. Se abonará con las remuneraciones de mayo de 2014.
SEXTA: Contribución solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% dos por ciento mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente Acta Acuerdo salarial.
SEPTIMA: Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical ROBERTO MANUEL FERNANDEZ, CARLOS ARIEL SILVESTRONI; los delegados de personal ANGEL
RUMI y GASTON BUSTOS MARTINEZ; y los paritarios de la EMPRESA: VIOLETA SARTORELLI, HERNAN CARLOS BARRIONUEVO y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
SALARIOS LUNA PARK

BOLETIN OFICIAL Nº 32.940

28

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A. por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS MOTTOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº1.625.177/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 35 y 36 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación de la pauta salarial 2014 referida al Convenio Colectivo de Trabajo Nº681/14; conforme surge de fojas 45 del Expediente citado en el Visto.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que al plexo convencional citado.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº681/14 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo S.T. Nº46, de fecha 14 de enero de 2014.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 681/14, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A.
por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS MOTTOS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº1.625.177/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº1.625.177/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº681/14.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.625.177/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1123/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 964/14. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1123/2014
Bs. As., 18/7/2014
VISTO el Expediente Nº1.625.177/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS MOTTOS, Sres. Víctor Panichelli y Enrique Collantes, en adelante MOTTOS, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone y Héctor Chaparro; en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1 de abril de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT.
681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/08/2014

Page count32

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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