Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de julio de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 32.931

51

STAFFORINI, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3º C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2014 de acuerdo a la siguiente escala, incorporar una nueva Categoría y nuevo Régimen Especial para Días de Lluvia:

Resolución Nº890/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.618.878/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº1.618.878/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del acuerdo precitado, las partes convienen sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.
Que respecto a las sumas convenidas en concepto de viáticos diarios y aporte por seguro de sepelio, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO
Nº913 del 1 de agosto del 2013.
Que con relación a lo pactado en la cláusula régimen especial para días de lluvia en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se resuelve lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

REGIMEN ESPECIAL PARA DIAS DE LLUVIA:
Para las empresas que en forma parcial o total, desarrollan Obras de jardinería: Movimientos de suelos, Sistemas de riego por Aspersión, Podas de Altura, Plantaciones y/o forestaciones, colocación de panes de césped o siembras, u otra modalidad de tareas comprendida dentro del rubro de construcción de espacios verdes, en emprendimientos privados, corporativos o públicos, se establece que cuando por razones climáticas o sus consecuencias, resulte inviable el desarrollo de las tareas, la empresa, de común acuerdo con el trabajador, podrán redistribuir las horas o jornadas perdidas por dicho efecto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Las mismas se distribuirán sin interferir con las restricciones del descanso semanal establecidas en el art. 16 del CCT. Ni con la extensión de la jornada legal establecidas en las leyes 20.744
y 11.544.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Todos los acuerdos, para tener validez, deberán ser formalizados ante la CIVA y aprobados por esta, de acuerdo a los procedimientos que la misma establezca.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

La CIVA sólo podrá aprobar acuerdos con aquellas empresas que se encuentren registradas y no presenten deudas con sus obligaciones de la seguridad social y el pago de los aportes y contribuciones establecidas en este CCT. Cualquier acuerdo que no respete esta cláusula será nulo y pasible de acciones administrativas o judiciales.
A todo trabajador que concurra al trabajo y no inicie tareas o deba suspenderlas, por los motivos descriptos en el primer párrafo, se le abonará el viático correspondiente a la jornada.
La empresa tendrá la decisión de iniciar y suspender los trabajos cuando existan causas justificadas por razones climáticas o sus consecuencias, con un máximo de 18 días por año calendario.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Este artículo excluye los trabajos de mantenimiento de espacios verdes, siendo nulos los que no respeten esta restricción.

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.618.878/14, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº1.618.878/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase al archivo del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.618.878/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 805/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2014, se reúnen HECTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA GENERAL ADJUNTA; FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO

El presente acuerdo es por tiempo determinado y por el plazo de 1 año, perdiendo vigencia de no ratificarse o rectificarse en el acuerdo paritario de 2015.
CATEGORIA CAPATAZ GENERAL:
Trabajador que posee conocimientos teórico prácticos de interpretación de planos, replanteos plani-altimétricos, tiene conocimientos sobre nomenclaturas y características del desarrollo de plantas, césped, plagas, suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo, indica las tareas generales a otros capataces, traslada al personal hasta y desde los sitios de trabajo, a la vez que controla el estado del sitio a trabajar, las herramientas necesarias y a disponer, y da las indicaciones acordes a las características de la labor, condiciones ambientales, climáticas y ajustados a los requerimientos del espacio verde a tratar.
VIATICOS DIARIOS
Este viático se abonará por cada día efectivamente trabajado y el monto está establecido para todas las categorías de este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs, que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente trabajada.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
Valor del viático: Abril de 2014 $ 80 por día.
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGEDAD: El 1% por cada año de servicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/07/2014

Page count56

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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