Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de julio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.928

51
ANEXO I

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº236/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el expediente Nº S02:0001400/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4 incisos e y f de la Ley Nº26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV Nº207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia CELs deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo 1 al Decreto Nº1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de San Vicente fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº169 de fecha 01 de Junio de 2011.
Que con fecha 01 de Junio de 2012, mediante Disposición ANSV Nº191, se ha renovado por primera vez la certificación referida, y posteriormente, con fecha 31 de Mayo de 2013, mediante Disposición ANSV Nº242, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir de dicho municipio.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE SAN
VICENTE con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL
DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley Nº26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de SAN VICENTE, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un 1 año en los términos del artículo 4 inciso f del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 18/07/2014 Nº51672/14 v. 18/07/2014

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Liang HE, D.N.I. 94.032.489, la Disposición Nº 3423/2012, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0017554/2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012 EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIONASE a Liang HE, D.N.I. 94.032.489, con domicilio en Av. Mitre Nº2011, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con UNA 1 multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS $ 133.500, INTIMANDOLO
a abonarla dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ 10 días hábiles artículo 75 de la Ley Nº25.871, recurso de alzada en el plazo de QUINCE 15 días hábiles conforme artículo 83 de las Ley Nº25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA 30 días hábiles artículos 79 y 84 de la Ley Nº25.871. ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES
dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGISTRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº522/12; Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº3423/12, dispuesta a fojas 49/52 mediante la publicación de edictos por TRES 3 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº522/12.
e. 18/07/2014 Nº50862/14 v. 22/07/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº796/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº2324/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del Visto recayó la Resolución Nº 1367-AFSCA/12, por la cual se autorizó al MINISTERIO DE EDUCACION de la provincia de RIO NEGRO, a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA DE FORMACION AGRARIA CENTRO DE EDUCACION TECNICA Nº 11, para la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.
Que practicadas las notificaciones correspondientes, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES advirtió que se consignó de forma errónea la localización de emplazamiento del servicio, es decir, que el mismo debe ser instalado en la localidad de EL JUNCAL, provincia de RIO
NEGRO, conforme las constancias obrantes en el Expediente de que se trata.
Que el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, Reglamentario de la Ley Nº 19.549 T.O. 1991
establece que Art. 101. Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión..
Que conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden corresponde dictar el acto por el cual se rectifique la Resolución Nº1367-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/07/2014

Page count84

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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