Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.925

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Plena floración Pionero Aguapé Tresur Chajá
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones No. 682/14, 689/14, 690/14, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e, apartado No. 8 de la Ley 19.549/72
y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA LOS PARAISOS LTDA, EXPTE. No. 5237/13, MATRICULA No. 26.402, COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERO DE MARZO LTDA., EXPTE. No.
1210/06, MATRICULA No. 25.417, ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS BANCO REGIONAL DE
CUYO, EXPTE. No. 10.952/12, MATRICULA No. Mza 115, designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de 100 kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos 200 kilómetros o fracción que no baje de cien 100 para que, de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de alegar, previstos en la Resol. No. 3098/08 INAES, modificado por Resol. 2869/10 INAES, T.O. Resol. 3792/10. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 T.O. 1991. Dra. BLANCA
S. REVOREDO. Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 15/07/2014 Nº49864/14 v. 17/07/2014

2007
10 dic. a 13 dic. b 15 dic. C

24

2008
20 nov. a 23 nov. b 25 nov. c
Datos relevados en el campo experimental Campo Experimental del Criadero El Cencerro: Establecimiento El Sendero Ubicación: Cuartel II, Partido de Cnel. Suárez, Pcia. de Buenos Aires.
Fecha de estabilidad: 12/4/06.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director del Registro de Variedades del Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/07/2014 Nº49354/14 v. 15/07/2014

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución Nº642/2014

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica en el sumario que se le instruye a la entidad Cooperativa de Trabajo Sinergia Limitada Expte. Nº2738/2008, Matrícula Nº22305
con domicilio en Villa Regina, Provincia de Río Negro se ha dispuesto darle por decaído el derecho dejado de usar para presentar descargo y ofrecer prueba, declarando la cuestión de puro derecho, haciendo saber a la sumariada que en el plazo de DIEZ 10 días con más los que correspondan en razón de la distancia podrá tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del decreto reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº1759/72 T.O. 1991. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 15/07/2014 Nº49867/14 v. 17/07/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PRODUCCION, CONSUMO Y VIVIENDA LAS LOMAS LTDA. Expte. 3027/13, Mat. 22.913, ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD, Expte. 8968/12, Mat. BA 1343, COOPERATIVA DE TRABAJO
DEL LITORAL LTDA., Expte. 4992/13, Mat. 26.220, COOPERATIVA DE TRABAJO 25 DE NOVIEMBRE LTDA., Expte. 6079/13, Mat. 25.538, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
INTENDENTE ALVEAR LTDA., Expte. 1634/13, Mat. 21.139, COOPERATIVA DE TRABAJO AROMAS
DEL NORTE LTDA., Expte. 6044/13, Mat. 26.340, ASOCIACION MUTUAL 25 DE SEPTIEMBRE DE
EMPLEADOS PUBLICOS, Expte. 4454/10, Mat. CF 2638, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA. Expte. 944/11, Mat. 21.118, COOPERATIVA DE TRABAJO EL
GUARANI M.I.J.D. LTDA., Expte. 5119/13, Mat. 25.636, COOPERATIVA DE TRABAJO FERROTUR
PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA. designándose a la suscripta como Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art. 1 inc. f de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 T.O. 1991.
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 T.O. 1991. Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 15/07/2014 Nº49869/14 v. 17/07/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Lotus Lotus tenuis de nombre Pionero obtenida por Criadero El Cencerro S.A.
Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.
Representante legal: Eugenio Enrique Ducos
Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Pionero, se diferencia de Aguapé y Tresur Chajá por las siguientes características:
2008
22.3 mm b 23.1 mm a 22.8 mm a
VISTO el Expediente NºS02:0026607/2012 del Registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que en los términos de la Ley Nº25.248 que reglamentó en el orden nacional el contrato de leasing, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de su Empresa Controlada, NACION LEASING
SOCIEDAD ANONIMA, implementó un sistema de contratos cuyo objeto resulta ser la compra y posterior entrega en leasing de artefactos navales, con el fin de promover la industria naval de origen nacional y el desarrollo de nuestra marina mercante.
Que a iguales fines, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, propició y obtuvo la incorporación a la Ley de Presupuesto Permanente Nº26.422, la autorización para comprometer ejercicios futuros, tendientes a subvencionar una porción de los intereses correspondientes al capital comprometido para las operaciones señaladas en el considerando que antecede.
Que el artículo 20 de la Ley Nº25.967 por la que se aprobó el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2005 autorizó a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a asignar en ejercicios futuros hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL PESOS $149.253.000 durante un plazo de hasta ONCE 11 años, con el fin de promover la construcción naviera mediante leasing para una inversión total por parte de la industria naval de hasta SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS $741.000.000, correspondiendo al primer ejercicio un subsidio de hasta CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS
$ 4.473.000 como contrapartida de la inversión por parte de la industria naval y marina mercante argentina.
Que corresponde al Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables la decisión sobre la procedencia del beneficio y de los pagos mensuales que en su consecuencia correspondan sobre cada certificado.
Que por Decreto Nº954 de fecha 6 de junio de 2012 fue designado en el cargo de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables el Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.
Que alegando una relación comercial entre la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD
ANONIMA y el Astillero SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables solicita se lo excuse de intervenir en las presentes actuaciones.
Que ampliando su solicitud de excusación, ha manifestado que la misma se sustenta en el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549, su reglamentación, Decreto Nº1759/72, Decreto Nº1883/91 y los Artículos Nos. 17; 18 y 30 del Código Procesal Civil de la Nación al estar la Empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, relacionada contractualmente con el Astillero SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, al cual he estado vinculado de modo preexistente a mi designación como Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.
Que el artículo 6 de la Ley Nº19.549 establece que Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación La excusación de los funcionarios y empleados se regirá por el artículo 30 del Código arriba citado
Que el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17
deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza
Que sin perjuicio del encuadre en determinados supuestos previstos en el artículo 17 ut supra aludido, afectaría al decoro o delicadeza que, quien detentaba el cargo de presidente del astillero encargado de la construcción de la embarcación en trato, a su vez, relacionado con la armadora destinataria del subsidio, adoptara decisiones en las presentes actuaciones.
Que, atento a ello, resulta procedente aceptar la excusación planteada por el Señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.

Patrocinante: Ing. Agr. Eugenio Enrique Ducos
Largo del fruto Pionero Aguapé Tresur Chajá
Bs. As., 4/7/2014

2009
20.5 mm b 21.8 mm a 21.7 mm a
Media 21.4 mm 22.5 mm 22.3 mm
Que asimismo, y a los fines de la prosecución del trámite intentado, resulta conveniente designar el funcionario que ejercerá las facultades objeto de la excusación.
Que razones de economía procesal, aconsejan hacer extensiva la presente medida, a todas y cada una de las actuaciones administrativas vinculadas con la barcaza tanque sin propulsión denominada ARGENTINA II, Matrícula Nº2456 del Registro Nacional de Buques, en las que, en su carácter de Subsecretario de Puertos y Vías Navegables, debiera intervenir, por razones de competencias asignadas, el Ingeniero Horacio Luis TETTAMANTI.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/07/2014

Page count76

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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