Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de julio de 2014

Expediente Nº1.561.313/13
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº266/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.615.841/14 agregado como fojas 60 al principal conjuntamente con el acta de fojas 66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.923

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Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de JUNIO de 2013, se reúnen HECTOR
OMAR DI FEO SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL, MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA ADJUNTA en representación del SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria EDUARDO STAFFORINI en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA
DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Paraná 557 3º C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06, y considerando que dadas las actuales condiciones de la estructura de gastos del trabajador, atento las especiales características de la actividad que obligan al trabajador a trasladarse y alimentarse por su cuenta y atendiendo a las mayores erogaciones que debe de afrontar es necesario readecuar el monto que se abona por viáticos diarios, por lo tanto acuerdan establecer el valor del mismo en $ 80, a partir del 1 de abril de 2014.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

VIATICOS DIARIOS $ 80
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs, que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes, quedando expresamente excluidos los días feriados, licencias, día del gremio, descanso anual o cualquier otra jornada que le sea abonada, pero que no haya sido efectivamente trabajada.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACION DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
Expte. Nº1.561.313/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:30 hs del día 27 de Mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el señor: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General;
por una parte, y por la empresa: SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, el señor: Enrique Nicolás SABBIONE, en carácter de Vicepresidente, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Cumpliendo con el Dictamen Nº2367 obrante a fs. 63/64; venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina y la empresa: Sociedad Argentina de Paisajistas, celebrado el día 10/06/13, obrante a fs. 60 Expediente agregado Nº1.615.841/14 y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 64/68 del Expediente Nº1.622.214/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 64/68 del Expediente Nº1.622.214/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº33/91 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.622.214/14

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº270/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº270/2014

Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.622.214/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
En Ezeiza a los 19 días del mes de Mayo de 2014 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado General del sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2014.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/68 del Expediente Nº1.622.214/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el texto convencional alcanzado se establece un incremento de las escalas salariales a partir del 1 de Abril de 2014 en el marco del convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº33/91 E, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que respecto a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula cuarta, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 29% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:
- Básico - Ley de Tickets 26.341
- Complemento Ley de Tickets 26.341
- A cuenta de futuros aumentos exclusivamente personal de Abastecimiento TERCERA: A partir del 01/04/2014, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el siguiente detalle:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/07/2014

Page count68

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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