Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de junio de 2014

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 256/2013
Danse por aprobadas contrataciones
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 458/2014
Autorízase contratación en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental

29

SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 462/2014
Apruébase contratación

29

RESOLUCIONES
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 328/2014-MREC
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

29

Resolución 329/2014-MREC
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

31

Resolución 326/2014-MREC
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

32

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA
Las partes en la Petición Nº21-05 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Ignacio Cardozo y otros -: Ignacio Cardozo; Ana María Delgado en nombre y en representación de su hija menor de edad María de los Angeles Escobar; Norma Gladis Saucedo en representación de Mauro Ojeda; Antonio Catalino Alegre; Lucio Ernesto Mauriño; José Luis Talavera; Oscar Díaz; Oscar Pablino Pavón; Yolanda Leonor Monzón y Juan Alberto Cáceres, ambos en representación de Juan Alberto Cáceres; Daniel Antonio Cerdán; Juan Carlos Moreyra; Jorge Ariel Casco; Horacio Adolfo Ayala; Cornelio Martínez; y Franciso Niella, representados por Daro A. Esquivel y Daniel G. Esquivel, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante La Convención, actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 de la Constitución de la Nación Argentina, representado por el señor Secretario General de la Presidencia, Dr. Oscar Parrilli, el señor Secretario de Derechos Humanos, Dr. Juan Martín Fresneda, y por la señora Directora General de la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador Susana Myrta Ruiz Cerutti, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
I. Antecedentes del caso ante la CIDH - El proceso de solución amistosa 1. El 6 de junio de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en contra de la República Argentina, relacionada con hechos ocurridos el 17 de diciembre de 1999 en el Puente General Belgrano, Provincia de Corrientes, en perjuicio de Ignacio Cardozo;
Francisco Escobar; Mauro Ojeda; Antonio Catalino Alegre; Lucio Ernesto Mauriño; José Luis Talavera; Oscar Díaz; Oscar Pablino Pavón; Juan Alberto Cáceres; Daniel Antonio Cerdán; Juan Carlos Moreyra; Jorge Ariel Casco; Horacio Adolfo Ayala; Cornelio Martinez y Francisco Niella.
2. Los peticionarios sostuvieron que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad ambulatoria, garantías judiciales, libertad de expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial, en relación con la obligación general de respeto y garantía, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8.1, 13, 15, 16, 19, 25 respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

2
ANEXO

Pág.
28

BOLETIN OFICIAL Nº 32.909

36

AVISOS OFICIALES

3. El 17 de septiembre de 2007, el Estado argentino comunicó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el ofrecimiento de iniciar una instancia de diálogo tendiente a explorar las posibilidades de arribar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso. A partir de allí, se celebraron distintas reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del Estado nacional, que culminaron en la adopción del presente instrumento de solución amistosa.
II. La responsabilidad internacional del Estado argentino
Nuevos
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50

ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos

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56

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

1. A través de nota de fecha 30 de agosto de 2010, los peticionarios detallaron sus pretensiones reparatorias con vistas a la adopción de un acuerdo definitivo. Por su parte, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, mediante nota de fecha 19 de noviembre de 2010, consideró que, sobre la base de los antecedentes del caso, debe reconocerse la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, contenidos en la denuncia.
2. Atento a lo expuesto, y habiendo considerado las circunstancias relevantes del caso, en orden a la voluntad manifestada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y tomando en consideración la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad objetiva en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la Ilustre Comisión se tengan por reconocidas las violaciones alegadas en los términos de la petición, y acepte los compromisos que en este acto asume el Estado argentino en las específicas condiciones que se detallan en los puntos siguientes.
III. Medidas a adoptar
Que, además, el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a articular con las áreas correspondientes a los fines de dar impulso a la investigación penal, arbitrando los medios a su alcance para evitar que siga transcurriendo el tiempo, identificando y sancionando a los autores materiales e ideológicos de las muertes y lesiones; a impulsar las investigaciones sumariales administrativas respecto de todos los intervinientes en el operativo, incluyendo a quienes ya han tenido su retiro efectivo; y a articular con las áreas competentes a los fines de conformar un grupo de trabajo técnico a efectos de continuar con la realización de los estudios y diligencias necesarias para evaluar la situación socioambiental y de salud de las víctimas y su núcleo familiar que, de manera independiente y previa a las reparaciones pecuniarias, se provean soluciones concretas a sus necesidades materiales básicas y se garantice a las víctimas el acceso a un adecuado control y atención de su salud física y mental.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 18 de octubre de 2012 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los peticionarios, representados por Daro Alejandro ESQUIVEL y Daniel Gustavo ESQUIVEL en la Petición Nº 21-05 del Registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. Julio C. Alak.

a. Medidas de reparación pecuniarias 1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.
2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos de ambos Ministerios.
4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.
5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso.
b. Medidas de reparación no pecuniarias 1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y en un diario de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con los peticionarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/06/2014

Page count60

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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