Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de junio de 2014
2 Personal mensualizado. Sueldos
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
Central Termoeléctrica Categoría T1
T2
T3
T4
Bomberos Categoría PB

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.589.543/13
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº190/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 624/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO

Sueldo mensual
F.O.E.E.S.I.T.R.A. - TELECOM ARGENTINA S.A.

10 950,50
12 451,06
13 536,57
15 366,95

- ENCUADRES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2012, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Roberto Catalano, Daniel Sánchez, Angel Barreiro y Mario Guiñazu, en representación de FOEESITRA Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Sueldo mensual
Horario Desplazado
56

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Sueldo mensual 10 021,75
10 308,91
10 608,66
10 958,54
11 324,21
11 747,45
12 192,75
12 707,83
13 498,34
14 351,79
15 328,94

Categoría
BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

15 964,83
1,62

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº190/2014

Bs. As., 9/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.589.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº1.589.543/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A. por la parte gremial, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen la creación de nuevas categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº201/92, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 8/10 identificados como anexo II, no se encuentran comprendidos en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.
Que corresponde proceder al registro del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Regístrese el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA F.O.E.E.S.I.T.R.A., por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/7
del Expediente Nº1.589.543/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº1.589.543/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº201/92.

Considerando, - Que las partes han firmado, con fecha 21 de septiembre de 2010, un Acuerdo Programático, a partir del cual se generó un espacio de diálogo y concertación para la revisión de los puestos y funciones, en particular atención a la representatividad que cada Organización firmante ostenta y a los sucesivos cambios que las nuevas modalidades de trabajo y tecnologías han generado;
- Que en el Acuerdo precitado se acordó asimismo la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático;
- Que dicha Comisión ha mantenido reuniones en las que se analizaron las poblaciones correspondientes al personal fuera de convenio, el alcance y definiciones contenidas en las personerías gremiales de las Entidades que integran la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, así como también los contenidos insertos en los convenios colectivos vigentes y que resultan de aplicación.
- Que con fecha 18 de Enero de 2012, TELECOM ARGENTINA S.A. y F.O.E.E.S.I.T.R.A., integrante de la MESA DE UNIDAD SINDICAL DE LAS TELECOMUNICACIONES, firmaron un Acuerdo Marco, en el que se fijaron las pautas generales del proceso de reencuadramiento que se inicia con la firma del presente;
- Que en función de lo expresado y como condición necesaria para implementar los reencuadres que surgen como resultado del análisis realizado por las partes, han acordado las modificaciones, a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:
PRIMERO - Las partes acuerdan, a partir del 1 de enero de 2012, la creación de las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4, las que complementan a las categorías X, Y y Z establecidas en el acuerdo de fecha 12-01-2010 y se incorporan a las escalas salariales vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº201/92, correspondiente a la actividad básica, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I: Categorías y escalas salariales. A partir de tal incorporación, le corresponderán la totalidad de los beneficios previstos en el Convenio Colectivo mencionado, con excepción de lo que se establece en el presente.
SEGUNDO - El proceso de implementación de los reencuadres convencionales que resultan objeto del presente acuerdo, se desarrollará a partir del 1 de febrero de 2012 y hasta el 31 de mayo del mismo año.
Se acompaña al presente el Anexo II Nómina del personal a encuadrar en FOEESITRA, el que contiene la categoría en que revistara cada uno de los empleados alcanzados, formando parte integrante del presente instrumento.
TERCERO - Si como consecuencia del reencuadramiento se verificara una diferencia salarial en contra del trabajador, se conformará un adicional remunerativo mensual que se incorporará al recibo de haberes bajo la voz Dif. Encuad.. Dicho adicional compensará la diferencia que pueda resultar entre la remuneración actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos considerados en la nueva normativa convencional aplicable.
Dicho adicional remunerativo no será compensable, ni podrá ser absorbido con incrementos salariales de origen legal o convencional, ni sufrir actualizaciones, excepto si se produjera, con posterioridad al reencuadramiento, una promoción a una categoría superior, momento en el que el aumento que se produzca como consecuencia de la promoción, absorberá el monto del adicional remunerativo objeto del reencuadre.
Las partes acuerdan que, si el adicional remunerativo al que se hace referencia en los dos párrafos precedentes superara el monto de $ 2.000 pesos dos mil, se aplicará el encuadre sindical que corresponda al análisis realizado entre las partes, sin modificación de condiciones salariales para el trabajador, quedando supeditado el encuadre de la función y categoría a la discusión que lleven adelante las partes en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la firma del presente.
Asimismo, el adicional remunerativo mensual al que se hace referencia en el presente punto, será considerado a los efectos de la base de cálculo para la liquidación del premio por Productividad y Presentismo, establecido en los artículos respectivos de los Convenios Colectivos consignados en el punto PRIMERO del presente.
En el caso de aquellas personas que resulten alcanzadas por las condiciones del presente acuerdo y se encuentren desarrollando sus funciones con política de incentivos y/o comisiones comerciales definida por la Empresa, se considerarán a los efectos del respectivo encuadre, la sumatoria de los montos correspondientes a los salarios básicos y a los rubros que contemplan la remunerativización de los vales alimentarios, manteniéndose la aplicación de la política de incentivos vigente o la que a futuro sea definida por la Empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count68

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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