Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 28 de mayo de 2014
Comedor: Mínimo dos 2.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno 1.
b Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un 301 y quinientos 500 alumnos matriculados.

Comedor: Mínimo seis 6.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos 2.
g Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos 1.500 alumnos matriculados.

IMT: CINCO 5 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye uno 1 en portería, dos 2 en administración y dos 2 en limpieza.

IMT: VEINTE 20 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye cuatro 4 en mantenimiento, tres 3 en portería, cinco 5 en administración y ocho 8 en limpieza.

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

Comedor: Mínimo tres 3.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno 1.
c Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un 501 y setecientos cincuenta 750 alumnos matriculados.
IMT: OCHO 8 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye uno 1 en mantenimiento, uno 1 en portería, tres 3 en administración y tres 3 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cuatro 4.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno 1.
d Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un 751 y mil 1000 alumnos matriculados.
IMT: DOCE 12 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye dos 2 en mantenimiento, uno 1 en portería, cuatro 4 en administración y cinco 5 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco 5.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.

Comedor: Mínimo seis 6.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo tres 3.
Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- Nº318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado..
Art. 2 La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Vigilancia: Mínimo uno 1.
e Establecimientos tipo 5: Entre mil un 1.001 y mil trescientos 1.300 alumnos matriculados.
IMT: QUINCE 15 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye tres 3 en mantenimiento, dos 2 en portería, cuatro 4 en administración y seis 6 en limpieza.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco 5.
Campo de deportes: Mínimo uno 1 en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos 2.
f Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un 1.301 y mil quinientos 1.500 alumnos matriculados.
IMT: DIECISEIS 16 trabajadores por cuarenta y cinco 45 horas semanales de trabajo incluye tres 3 en mantenimiento, dos 2 en portería, cuatro 4 en administración y siete 7
en limpieza.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:

DISPOSICIONES

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 3247/2014
Prohibición de comercialización.
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el expediente Nº1-47-2110-4505-13-1
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe A.S.S.AI. informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos INAL las ac-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.893

ciones realizadas respecto del producto Queso Pategrás, marca LA SAGRADA, Exp. Nº 223000-4404/2008, PAMS
Nº 4053-21/2008, elaborador Gustavo Zanoni, Sección Quintas, Los Toldos 6015, Provincia de Buenos Aires.
Que dicho organismo manifiesta que por medio del Acta de Toma de Muestra Nº 22/13, tomó muestra en la localidad de Pujato del producto citado, y el Protocolo de Análisis Nº 7791/13 concluye que no cumple con la legislación alimentaria vigente dado que dicho alimento no se encuentra inscripto en el RNPA.
Que refiere la A.S.S.AI. que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires informó que el RNPA del producto indicado es inexistente.
Que en consecuencia la referida Agencia ordenó el decomiso y la prohibición de la comercialización en el territorio de la Provincia de Santa Fe del producto referido en el primer párrafo del presente considerando, según consta en la Orden Nº 085/13 rectificada mediante Orden Nº088/13.
Que de acuerdo a la exposición de los hechos realizada por dicho Organismo el producto se hallaría en infracción al artículo 3 de la Ley 18.284, al artículo 3
del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino C.A.A., por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº1266/13 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL, que según lo informado por la A.S.S.AI., el referido alimento no cumple con la legislación alimentaria vigente.
Que el retiro ha sido categorizado Clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Que por lo expuesto, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del aludido producto en sus Jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415 del C.A.A. y el artículo 2
concordado con los artículos 9 y 11 de la Ley 18.284.
Que la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires informó que el referido producto se encuentra autorizado para su comercialización dentro de la provincia de Buenos Aires mediante número de PAMS 4053-32/2012.
Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias realicen el retiro del producto antedicho del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el numeral 4.1.2
del ANEXO del artículo 1415 del C.A.A.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

12

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92
y el Decreto Nº1271/13.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: Queso Pategrás, marca LA SAGRADA, Exp. Nº 223000-4404/2008, PAMS Nº 4053-21/2008, elaborado por Gustavo Zanoni, Sección Quintas, Los Toldos 6015, Provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.
Art. 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 3246/2014
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 22/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-816-13-4
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud DVS hace saber que realizó una inspección en la sede de la firma INPOAR de Carlos Banegas, con domicilio en la Av. Rivadavia Nº6380 CABA.
Que en tal oportunidad, se detectó dentro de un stock una caja de cartón rotulada como EGEO ESTERILIZADORA M
40, conteniendo un producto que indica Esterilizador Podológico a Termoesferas de Transmisión Directa 250C Stery Cuarz / Le Pied-B / INDUSTRIA ARGENTINA.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que la referida caja de cartón contiene un tríptico instructivo de uso que indica PODRA
UTILIZARSE EN: Clínicas, Hospitales, Sala de primeros auxilios, centros odontológicos, consultorios, cosmetología, peluquerías, podología, manicuría, domicilios En tan solo 5 minutos, esterilice: Tijeras, pinzas, mangos de bisturí, pequeños alicates, exploradores, espátulas, gubias, formones, curetas, limas escariadoras, fresas, fresones, piedras de diamante, tiranervios, extractores de sarro, contraángulos, bandas de cobre, coronas de aluminio, fórceps, elevadores para raíces, tijeras para encías, porta agujas, etc. La línea comprende los siguientes modelos: Mini Beiz Portable M-30 portátil M-40 Pro Steri Beiz M 50 Clínico.
Que debido a que el producto no presenta datos de registro ante ANMAT, la DVS informa que se retiró la unidad en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/05/2014

Page count52

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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