Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 23 de mayo de 2014
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.890
Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS
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Autor: GEORGE R KNIGHT
Traductor: CLAUDIA BLATH
Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: A MENOS QUE OLVIDEMOS. LECTURAS DEVOCIONALES PARA ADULTOS
Autor: GEORGE R KNIGHT
Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE
Traductor: CLAUDIA BLATH
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: DE MUJER A MUJER. LECTURAS DEVOCIONALES PARA DAMAS
Autor: PILAR CALLE DE HENGEN
Director: MONICA CASARRAMONA
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
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Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: CRISTIANOS EN LA SOCIEDAD. CLAVES DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: WALTER MARIO TORRESI
Editor: ASOCIACION DE LOS COOPERADORES PARROQUIALES
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Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PROYECTOS DE MICROENPRENDIMIENTOS
Autor/Editor: EUSEBIO OSVALDO VERDON
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Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WWW.T-CHANGE.COM
Autor/Titular: AMANDA ROSENFELDT
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Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: UN ANGEL EN LA BOTICA
Autor: GABRIEL SEISDEDOS
Autor: HORACIO ANNECCA
Editor: DIRECCION GENERAL PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO
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Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: SUEÑOS MAGICOS
Autor/Titular: JORGE ALBERTO FORT
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Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ARCANGEL RAFAEL PARA LA OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES
Autor: EVA ISABEL MARTINEZ
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Obra Publicada
Género: PINTURA
Título: MUJER VESTIDA DE SOL - OBRA VIRGEN MARIA REINA DE LAS FLORES
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
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Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MARIA DE LAS FLORES, REINA DE LOS VIVIENTES - OBRA VIRGEN MARIA RETINA DE LAS FLORES
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
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Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: EL HOMBRE, DIOS Y EL ESTADO. CONTRIBUCION EN TORNO A LA CUESTION DE LA TEOLOGIA POLITICA Autor: ANIBAL DAURIA
Autor/Titular: EVA ISABEL MARTINEZ
Editor: LIBROS DE ANARRES DE DIEGO JAVIER PUJALTE
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº145/2014
Bs. As., 25/4/2014
VISTO la Actuación NºS04:0052742/2013 del registro de esta Dirección Nacional y la Resolución M.J. y D.H. Nº289 del 27 de febrero de 2014, y CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto se han introducido modificaciones en los anexos de los Convenios Marco suscriptos por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ACARA registrado como M.J. y D.H. Nº1797 de fecha 17 de septiembre de 2012 y su modificatoria, y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR CCA registrado como M.J. y D.H. Nº2881 de fecha 28 de diciembre de 2012, con el objeto de incorporar nuevos modelos de Solicitudes Tipo y Formularios a la nómina de elementos registrales que suministran dichos Entes Cooperadores en el marco de las Leyes Nº23.283 y 23.412.
Que dicha incorporación obedeció a la propuesta de unificación y sustitución de SETENTA
Y UN 71 Solicitudes Tipo y Formularios a partir de la reducción de éstos a solamente DIEZ 10, realizada por esta Dirección Nacional en el marco del Expediente citado en el Visto, receptada y materializada por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la Resolución modificatoria referida.
Que ello encuentra fundamento en el Régimen Jurídico del Automotor Decreto-Ley Nº6582/58
ratificado por Ley Nº14.467, t.o. Decreto Nº1114/97, y sus modificatorias, que dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
e. 23/05/2014 Nº34269/14 v. 23/05/2014
tes para los usuarios del sistema y para los Encargados de Registro al momento de procesar los mismos.
Que por ello, resulta menester proceder a la aprobación de los modelos del Formulario 59
único y las Solicitudes Tipo: Comerciantes Habitualistas CH y Automotores Clásicos CL, todos ellos incorporados a los Convenios Marco registrados como M.J. y D.H. Nº1797/12 y 2881/12
mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº289/14.
Que el Formulario 59 único, sustituirá a sus similares A59, 59C y M59, las Solicitudes Tipo Comerciantes Habitualistas CH, sustituirá a sus similares 85, 86 y 87 y las de Automotores Clásicos CL sustituirá a sus similares 62 y 63.
Que es necesario practicar las correspondientes modificaciones al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a fin de implementar los Formularios y Solicitudes Tipo que se aprueban por la presente.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c, del Decreto Nº335/88.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Apruébanse los modelos del Formulario 59 único y las Solicitudes Tipo:
Comerciantes Habitualistas CH y Automotores Clásicos CL que como Anexos I, II y III integran la presente, e incorpóraselos a la Sección 3, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor como Anexos XXX, XXXI
y XXXII, respectivamente.
Que el artículo 13 del citado Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales.
ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 3º, Sección 1, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que a continuación se indica:
Que mediante Disposición D.N. Nº245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores SURA, programa de gestión informática de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales en todas sus competencias, que estandariza los procesos administrativos internos de esas unidades.
Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse acompañando el Formulario 59 conforme con modelo que obra como Anexo XXX, Sección 1, Capítulo I, Título I, del presente Digesto por los trámites que presente, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones:
Que por medio de la Disposición D.N. Nº70/14 se puso en vigencia la primera etapa de la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos SITE, que permite realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias a través de la precarga de datos en la página web de esta Dirección Nacional y se aprobaron DOS 2 nuevas Solicitudes Tipo Trámites Posteriores TP y Trámites Posteriores de Motovehículos TPM, para ser utilizadas en sustitución de las Solicitudes Tipo 02, 02E, 04, 04E, 10, 11, 53, 60, 121, 153.
a Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario 59, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.
Que posteriormente, mediante Disposición D.N. Nº87/14 se aprobó la Solicitud Tipo Mandatarios M, que será utilizada para materializar los trámites relacionados con la inscripción de los mandatarios; sus empleados y la revalidación de esa inscripción en el Registro correspondiente que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII.
Que dichas medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la implementación de sistemas informáticos que faciliten los procesos de los trámites, se efectuaron a fin de que se brinde un servicio más eficiente a los usuarios.
Que la experiencia recogida en la implementación de los nuevos modelos de Solicitudes Tipo que se encuentran ya vigentes ha sido satisfactoria en cuanto a la simplificación de trámi-
b Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleados inscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas con excepción de la categoría prevista en la Sección 5, Capítulo VI, Título II del presente Digesto, se indicará en el formulario el carácter que revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario 59, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.
c Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá la presentación del Formulario 59, y se identificarán colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en ellas consignados.