Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 22 de mayo de 2014

Primera Sección
namentales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, de 2006;
9. Solicita al Gobierno de Liberia que lleve a cabo una evaluación basada, en las necesidades, con la asistencia de la UNMIL y otros agentes pertinentes, para cualquier adquisición de armas en el futuro, y que vele por que las armas adquiridas sean las estrictamente necesarias para las operaciones de seguridad de los organismos gubernamentales;
10. Alienta a los Gobiernos de Liberia, Sierra Leona, Cte dIvoire y Guinea a que, en el marco de la Unión del Río Mano, intensifiquen la coordinación y el intercambio de información en lo que respecta a las amenazas transfronterizas para la paz y la seguridad, así como al tráfico ilícito de armas, tanto a nivel político como operacional;
11. Exhorta al Gobierno de Liberia a que acelere la aprobación y aplicación de leyes adecuadas y a que adopte otras medidas con el fin de establecer el marco jurídico necesario para combatir el tráfico ilícito de armas y municiones;
12. Alienta a la comunidad internacional, incluidas las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a apoyar las iniciativas de reforma del Gobierno de Liberia dirigidas a asegurar que los recursos naturales contribuyan a la paz, la seguridad y el desarrollo;
13. Alienta al Gobierno de Liberia a cooperar activamente con el Proceso de Kimberley, cumplir los requisitos mínimos del Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y aplicar las recomendaciones formuladas durante la visita de examen entre pares del Proceso de Kimberley de 2013, y alienta a los Gobiernos de Liberia, Cte dIvoire, Guinea y Sierra Leona a seguir trabajando en el marco del Proceso de Kimberley con el fin de crear un enfoque regional para mejorar el control de los diamantes en la cuenca del Río Mano;
14. Reafirma la necesidad de que la UNMIL y la Operación de las Naciones Unidas en Cte dIvoire coordinen periódicamente sus estrategias y operaciones en las zonas próximas a la frontera entre Liberia y Cte dIvoire para contribuir a la seguridad subregional;
15. Reafirma la necesidad de que el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la UNMIL cooperen estrechamente e intercambien información con los grupos de expertos correspondientes de los Comités de sanciones del Consejo de Seguridad;
16. Manifiesta la importancia de que la UNMIL, siga prestando asistencia al Gobierno de Liberia, al Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades y en sus zonas de despliegue, y, sin perjuicio de su mandato, siga llevando a cabo las tareas que se le encomendaron en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1683 2006;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.889

10

Resolución Nº2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE
ERITREA.
Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.
Que mediante la Resolución Nº490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por Resolución Nº2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.
Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº2125 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto Nº1521 de fecha 1 de noviembre de 2004.
Por ello, EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº2125 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referida al régimen de sanciones relativo a la REPUBLICA SOMALI, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Héctor M. Timerman.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 244/2014
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 7/5/2014
VISTO el Expediente Nº2620/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, el Decreto Nº1521 de fecha 1 de noviembre de 2004, la Resolución Nº2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto Nº1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto Nº2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.
Que mediante el Decreto Nº1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución Nº1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALIA.
Que mediante la Resolución Nº343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº1844 de fecha 20 de noviembre de 2008
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALIA.
Que mediante la Resolución Nº83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALIA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012
respectivamente, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO
DE ERITREA.
Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por
Resolución 2125 2013
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7061a sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2013
El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 2008, 1816 2008, 1838 2008, 1844 2008, 1846 2008, 1851 2008, 1897
2009, 1918 2010, 1950 2010, 1976 2011, 2015 2011, 2020 2011 y 2077 2012, así como la declaración de su Presidencia S/PRST/2010/16, de 25 de agosto de 2010 y S/PRST/2012/24, de 19 de noviembre de 2012, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General S/2013/623, solicitado en la resolución 2077 2012, sobre la aplicación de esa resolución y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia con arreglo al derecho internacional en relación con los recursos naturales extraterritoriales, incluidas las pesquerías, Acogiendo con beneplácito la importante reducción del número de incidentes de piratería registrados frente a las costas de Somalia, que se encuentran en el nivel más bajo desde 2006, sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques vulnerables, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional, y sumamente preocupado también por el hecho de que la amenaza de la piratería se haya extendido al océano Indico occidental y las zonas marítimas adyacentes, y por la mayor capacidad de los piratas, Expresando preocupación por la presunta participación de niños en los actos de piratería cometidos frente a las costas de Somalia, Reconociendo que la continua inestabilidad de Somalia agrava el problema de la piratería y el robo a mano armada frente a sus costas, destacando la necesidad de que se mantenga una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear oportunidades económicas adecuadas para los ciudadanos de Somalia, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no sólo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería, o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/05/2014

Page count48

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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