Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de mayo de 2014

Primera Sección

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº117/2014
Bs. As., 11/3/2014
VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50679-2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD MOQOIT RAXALAA, perteneciente al Pueblo MOCOVI MOQOIT, asentada en Colonia Domingo Matheu, Municipio de San Bernardo, Departamento OHiggins, Provincia del Chaco, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.888

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Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD QOM BARRIO QUINTA Nº12, perteneciente al Pueblo TOBA, asentada en el Barrio Quinta Nº12, Localidad de Juan José Castelli, Departamento General Gemes, Provincia del Chaco, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ejerce una posesión individual de las tierras que ocupa en ámbito urbano.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33263/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº119/2014

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 11/3/2014

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-50219-2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:

ARTICULO 1 Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD MOQOIT RAXALAA, perteneciente al Pueblo MOCOVI MOQOIT, asentada en Colonia Domingo Matheu, Municipio de San Bernardo, Departamento OHiggins, Provincia del Chaco, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en ámbito rural.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33264/14 v. 21/05/2014

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución Nº118/2014

Que el LOF POÑIWE, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentado en el Paraje El Alambrado, Departamento Malarge, Provincia de Mendoza, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.
Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.

Bs. As., 11/3/2014

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería jurídica presentada.

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto Nº155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96, la Resolución INAI Nº96/2013 y el expediente NºE-INAI-51108-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:
Que la COMUNIDAD QOM BARRIO QUINTA Nº12, perteneciente al Pueblo TOBA, asentada en el Barrio Quinta Nº12, Localidad de Juan José Castelli, Departamento General Gemes, Provincia del Chaco, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley Nº23.302, su Decreto Reglamentario Nº155/89, la Resolución INAI
Nº 96/2013 y el artículo 2 de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Nº4811/96.
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nº23.302 y su Decreto Reglamentario Nº155/89, Decreto Nº357/02 y modificatorios, Decreto Nº120 de fecha 10
de Diciembre de 2011 y Resolución MDS Nº574/10.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase la personería jurídica del LOF POÑIWE, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentado en el Paraje El Alambrado, Departamento Malarge, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, el cual ostenta una posesión comunitaria sobre las tierras que ocupa tradicionalmente en un ámbito rural.
ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. DANIEL R. FERNANDEZ, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
e. 21/05/2014 Nº33261/14 v. 21/05/2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/05/2014

Page count44

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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