Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de mayo de 2014

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2013 un incremento salarial del veinte 20 por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2013.
A partir de Julio de 2013, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el CCT 891-07 E
se detalla en el siguiente cuadro:
Posición Encargado Servicios Generales Sede Jefe Planificación del Mantenimiento Jefe de Operaciones Jefe Análisis y Desarrollo Ejecutivo de cuentas Jefe Mantenimiento Electrónico Encargado de Almacén
SUELDO BASICO MENSUAL
$ a PARTIR DE 01/07/2013
$15.901,20
$21.830,40
$26.923,20
$25.327,20
$15.810,00
$20.305,20
$12.488,40

CUARTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
QUINTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 891/07 E.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otro para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº296.028/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de enero de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº1, Licenciada Silvia Suárez, el Sr. Juan BARALDO, la Dra. Silvina MARTINOVSKY y el Dr. Hugo OESTEREICHER
en sus calidades de negociadores por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA
Y LA ENERGIA, conforme designación de autoridades con mandato vigente que agrega a autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a cumplir con lo ordenado en dictamen de fs. 28/30 y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº672/2014
Registro Nº577/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 128 y 103 del Expediente Nº1.560.471/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.560.471/13
Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº672/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128 y 103 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 577/14. VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.560.471/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Enero del año dos mil catorce, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
la Sra. Valeria YURRITA en carácter de Secretaria de Vivienda, y el Sr. Adrian MOYA en carácter de vocal titular; por la parte empresaria AZ EDITORA S.A. comparecen el Sr. Dante Omar VILLALBA
en carácter de Presidente, y el Dr. Jorge Alberto SLABODSKY carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante e informando que la presente audiencia se lleva a cabo en el marco de las previsiones del Procedimiento Preventivo de Crisis arts. 100 y 101 de la Ley 24.013, y que las partes deben negociar de buena fe en este marco, y que la finalidad del presente procedimiento es la de acordar los mecanismos de negociación para solucionar la situación planteada preservando el empleo, y manifestando ambas que tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo ha expresado que la petición incoada por la empresa cumple prima facie con los requisitos exigidos por el art. 99 de la citada norma y Dec. 265/02, y luego de un intercambio intenso de ideas ambas partes coinciden en que la empleadora AZ EDITORA S.A. podrá en un término de cuatro 4 meses, proceder a desvincular hasta ocho 8 trabajadores en los términos del art. 247 de la LCT 20.744 conforme lo solicitado, dejando constancia la empresa que las correspondientes indemnizaciones serán abonadas en un máximo de ocho 8 cuotas, y ninguna de ellas podrá ser inferior a la remuneración que el trabajador percibe a la fecha de desvinculación, y entendiendo las partes que de esta forma se salvaguarda la fuente de trabajo para el resto del personal. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Unidad de Tratamiento de Crisis de Empresa, para la prosecución de las mismas.
Con lo que no siendo para más siendo las 15.00 hs. se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
CABA, 4 de Septiembre de 2013

Bs. As., 8/5/2014
VISTO el Expediente Nº1.560.471/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Unidad de Tratamiento de Situaciones de crisis de Empresas Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social Ref.: Expte. Nº1.560.471/13

CONSIDERANDO:
Que la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO, obrante a foja 128 del Expediente Nº1.560.471/13 y solicitan su homologación, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis iniciado en las presentes actuaciones conforme lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº265/02.
Que en dicho marco las partes acuerdan que la empresa podrá desvincular hasta ocho trabajadores en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a foja 103 del Expediente Nº1.560.471/13 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente acuerdo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la empresa AZ EDITORA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO, obrantes a fojas 128 y 103 del Expediente Nº1.560.471/13.

91

Proc. de Crisis Az Editora S.A.
Atento a nuestra presentación y al requerimiento de información que surge a partir de la misma, cumplimos por intermedio de la presente, cumplimos en informar y acompañar la siguiente documentación:
1. Se adjuntan Originales de los Balances correspondientes a los tres últimos ejercicios cerrados certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
2. Se nos solicita informemos el período en el que se aplicarán las medidas propuestas. Al respecto, es menester destacar que las medidas se llevarán a cabo a partir del 23 de septiembre de 2013 hasta el 15 de diciembre del corriente año.
3. Se detalla a continuación el personal afectado por las medidas propuestas informando para cada uno de los casos: Nombre y Apellido, Fecha de Ingreso, Cargas de Familia, Area donde reviste, Categoría, Especialidad, Remuneración Bruta y lugar donde desarrolla sus tareas:
Apellido y Nombre FERNANDEZ, ENRIQUE
PRIOTTI, ALDO
RAUL
ROLDAN, JUAN
ALEJANDRO
SILPITUCLA, CRISTIAN ARIEL
SILVA, DANIEL
ALBERTO
DIAZ, MARIO
ALBERTO
MEDRANO, DANTE
SARVELIO
GARCIA, ALVARO

Fecha de ingreso
Cargas de Familia
Area
01/12/94

-

Producción
03/05/93

2

Depósito
01/02/99

-

Depósito
01/01/98

4

Depósito
02/08/93

3

Depósito
23/11/92

3

Depósito
01/06/96

-

Depósito
01/11/91

1

Ventas
Categoría Administrativo Dto. Producción Encargado Maestranza Personal Depósito Personal Depósito Personal Depósito Personal Depósito Personal Depósito Responsable Sucursal
Lugar de Trabajo Capital Federal Capital Federal Córdoba
Rem. Total $7.586,94
$10.614,97
$7.346,47

Capital Federal Capital Federal Capital Federal
$8.378,85

Tucumán
$7.525,35

Tucumán
$6.100,00

$7.629,96

$8.077,83

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2014

Page count92

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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