Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de mayo de 2014

Primera Sección
Artículo 1.- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014, en los términos del artículo 6 de la ley 14.250.
Artículo 2.- Ambito de aplicación Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3.- Condiciones económicas Las partes acuerdan:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2013 un incremento salarial no remunerativo, equivalente al dieciocho por ciento 18% sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.2.- A partir del 1 de enero de 2014 un incremento salarial no remunerativo, no acumulativo equivalente al veinte por ciento 20% absorbiendo el dieciocho por ciento 18% de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.3.- A partir del 1 de febrero de 2014 un incremento salarial no remunerativo, no acumulativo equivalente al veintitrés por ciento 23% absorbiendo el veinte por ciento 20% de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
3.4.- A partir del 1 de abril de 2014 un incremento salarial remunerativo, no acumulativo equivalente al veinticuatro y medio por ciento 24,5% absorbiendo el veintitrés por ciento 23% de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.
Artículo 4.- Gratificación extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresas, abonarán una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $5.000 pesos cinco mil pagadera en 7 siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $714,28 setecientos catorce con veintiocho centavos conjuntamente con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo y abril de 2014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa o sumas porcentuales no remunerativas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
Artículo 5.- Escala salarial mínima A partir del 1 de mayo de 2014 se fija un salario básico mínimo para la categoría aspirante de pesos seis mil ochocientos noventa y seis con doce centavos $6.896,12. conformándose una nueva escala salarial acorde el artículo 22 del C.C.T. Nº153/91.

Artículo 12.- Intangibilidad salarial En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 13.- Reconocimiento de representatividad Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº153/91 y ratifican expresamente el CCT
Nº153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.
Artículo 14.- Compromiso Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2014.
Artículo 15.- Contribución solidaria Se establece para todos los beneficiarios del CCT Nº153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO
DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% dos y medio por ciento de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.
Artículo 16.- Homologación Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.
ANEXO
Octubre 2013

Artículo 7º.- Forma de liquidación De conformidad a lo establecido en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. del Artículo 3 y mientras se encuentren vigentes, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR
2013 una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
A partir del 1 de abril de 2014 convertido en remunerativo el aumento pactado se verá reflejado en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos.
Artículo 8.- Escalas salariales Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo Nº153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
Artículo 9.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales Las partes ratifican lo acordado en el artículo 7 del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. Nº153/91 será el equivalente al 2% dos por ciento de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigedad computable.
Artículo 10.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión Las partes ratifican lo acordado en el artículo 8 del acuerdo del 9 de noviembre de 2012 en el sentido de que el redactor-locutor percibirá un adicional mensual equivalente al 40% cuarenta por ciento del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BASICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido y de que a la categoría redactor-locutor se le liquidará la bonificación por antigedad tomando en cuenta el C.C.T. Nº153/91, con más el 1% uno por ciento.
Artículo 11.- Contribuciones empresarias Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

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Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad.

Artículo 6.- Incrementos no remunerativos Las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si los incrementos establecidos en el Artículo 3, apartados 3.1, 3.2
y 3.3, hubiesen tenido carácter de remunerativos. Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.885

Enero 2014

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2014

Page count92

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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